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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 475<br />

pilcar los empleos militaras por simple decreto., a cJesipecho de<br />

terminantes disposiciones consititucionales se correlacionaba con<br />

lii actitud de la Asamblea al votar leyes de jubilaciones y pensiones<br />

en la misma forma rumbosa con que aquél procedía.<br />

Ante la avalancha de pensiones y con el propósito de que los<br />

legisladores pudierají apreciar bien la m|aignitud de la carga que<br />

echaban sobre los contribuyentes, pedía «El Siglo» en 1895 que<br />

esaj9 leyes, en vez de decretarse en el curso <strong>del</strong> año, se^ expidieran<br />

y despacharan en un solo mes, el de abril, por ejemplo, de<br />

acuerdo con el previsor consejo dado por el Ministro Necker al<br />

Parlamento francés.<br />

Vale la pena de agregar que fi mediados de 1896, en lo más<br />

crudo de los apremios financieros, se votaron los legisladores<br />

dietas de 15 pesos diarios. Computadais las 88 bancas que existían<br />

a la sazón, resultaba una planilla de 500,000 pesos y con<br />

ios gastos de secretaría 600,000 anuales, o lo que es igual,<br />

1.800,000 pesos cada legislatura de 3 años.<br />

La legislatura que empezó a funcionar a raíz de la conclusión<br />

de la Guerra Grande, costaba 66,000 pesos al año; la de Berro,<br />

73,000 y la de Ellauri 170,000.<br />

Adviértase que uno de los leaders <strong>del</strong> aumento, invocó en<br />

plena Cámara a favor de su tesis, que los legisladores eran<br />

víctimas de las «pechadas» y que era para sostenerlas que tenían<br />

que recibir dietas más altas!<br />

Leyes cíe jubilación.<br />

Dos importantes leyes de jubilación fueron presentadas a la<br />

l-gislatur|a. de 189 6; una de ellas, con destino a los empleados<br />

civiles en general, obra <strong>del</strong> do.ctor Antonio María Rodríguez, y<br />

otra, con destino a los maestros e inspectores de enseñanza primaria,<br />

obra <strong>del</strong> doctor Evaristo Ciganda. La primera, quedó detenida<br />

por algún tiempo en las carpetas parlamentarias y sólo<br />

pudo sier sancionada algunos años después. La segunda, en cambio,<br />

quedó rápidamente convertida en ley.<br />

La ley de Jubilaciones y Pensiones Escolares, votada en el<br />

propio año 1896, creaba una caja especial administrada poir<br />

un directorio autónomo, compuesto de la Dirección de Instrucción<br />

Pública y los directores de los internatos normales, dotada<br />

de los siguientes recursos: el 3 % de los sueddos <strong>del</strong> personal

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