19.05.2014 Views

Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Anales de la Universidad 737<br />

caso de que el servicio de la iglesia exi;i3ra nuevas circunscripciones<br />

o desembraciones, ellas se verificarían siempre de<br />

acuerdo con el Poder Ejecutivo; que en el juramento estaría<br />

comprendida la obligación de re^pet u' la Oonsfitución y las leyes.<br />

Estas dos aclaraciones — decía el decreto — son necesarias<br />

para dejar a salvo los derechos <strong>del</strong> patronato nacional.<br />

Contestó el doctor Soler que ninguna duda había acerca <strong>del</strong><br />

acuerdo con la potestad civil en materia de circunscripciones, y en<br />

cuanto a lo demás «que al prestar juramento en la forma acordada<br />

entre el Gobierno y la Santa Sede y a fin de que su alcance no<br />

implicara menoscabo a las atribuciones y deberes de ambas potestades,<br />

entendía jurar, salvas las l=iyes de Dios y de la iglesia,<br />

el respeto y acatamiento que como ciudadano y como prelado<br />

debía a la Constitución y a la® leyes de la República.»<br />

Hechas estas aclaraciones prestó el doctor Soler el siguiente<br />

juramento:<br />

«Juro y prometo por los Santos Evangelios obediencia y fi<strong>del</strong>idad<br />

al Gobierno de la República, e igualmente prometo no<br />

coadyuvar a ninguna propuesta, perpona o consejo que sea nocivo<br />

a la tranquilidad e independencia de la República.»<br />

Un proyecto de ley de divorcio.<br />

En el curso <strong>del</strong> último año de la Administración Cuestas, Aon.<br />

Setembrino E. Pereda presentó a la Cámara de Diputados, d?<br />

que formaba parte, un proyecto de ley de divorcio.<br />

liOS batallones en las iglesias.<br />

Una orden <strong>del</strong> día dada por el Estado Mayor, al aproximarse<br />

las ceremonias <strong>del</strong> jueves y <strong>del</strong> vie/aes santos, en 1900, prescribía<br />

que los batallones llevarían el arma a la funerala; que<br />

la fortaleza <strong>del</strong> Cerro dispararía un cañonazo cada media hora<br />

y una salva de 21 cañonazos, el sá'iado, al tiempo de la celebración<br />

de la misa de gloria; que lo:- batallones en traje de parada<br />

visitarían los templos, por compañías.<br />

Al año siguiente, la Policía disolvió a golpes de sable una<br />

manifestación estudiantil a la salida <strong>del</strong> Club Liberal, donde<br />

acababa de realizarse una conferencia de propaganda, y los comisarios<br />

que habían intervenido en el atropello eran absueltos<br />

por el Juzgado Correccional, bajo el pretexto de que los unl-<br />

47 - VIII.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!