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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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582 Anales de la universidad<br />

Durante este período se reunieron los directores de todos loa<br />

diarios de Montevideo y resolvieron fundar la Asociación de la<br />

Prensa, bajo la presidencia <strong>del</strong> docttir Carlos María Ramírez.<br />

Cuestiones constitucion'ales. Alcance de la institución ministerial<br />

Al finalizar el año 1899, con motivo de la renuncia de lo^<br />

doctores Camp, Campisteguy y Pena, que desempeñaban los Ministerios<br />

de Gobierno, Haciendo y Fomento, se discutió mucho<br />

acerca de la jerarquía pollítica de la institución ministerial. El<br />

Presidente Cuestas sostenía que el Poder Ejecutivo radicaba<br />

única y exclusivamente en el Presidente de la República, tests<br />

contradicha por la Constitución en dos d'sposiciones expresas<br />

que prescriben que el Presidente no puede expedir órdenes sin<br />

la firma <strong>del</strong> ministro respectivo y que los ministros son responsables<br />

de los decretos que firman, sin que puedan salvarse invocando<br />

orden escrita o verbal <strong>del</strong> Presidente.<br />

Í31 derecho de interpelación<br />

A principios <strong>del</strong> año siguiente, ocupándose de una interpelación<br />

<strong>del</strong> doctor Juan Carlos Blanco en el Senado, sostuvo sí<br />

doctor Justino Jiménez de Aréchagu que nuestras Cámaras ni<br />

tenían el derecho de interpelar, esto es, de llamar a los ministros<br />

para pedirles explicaciones y emitir votos de aplauso o de<br />

censura.<br />

Durante 60 años se había sostenido y practicado lo contra*<br />

rio, hasta el Gobierno <strong>del</strong> doctor Hen-era y Obes, sombreado por<br />

la influencia directriz, en que una df las Cámaras, la de Diputados,<br />

consagró la tesis que ahora volvía a sostenerse. El simple<br />

buen sentido decía, sin embargo, que el derecho de pedir<br />

informes envuelve el de discutirlos y, por consiguiente, el d?<br />

aceptarlos o rechazarlos.<br />

Naturalización de extranjeros<br />

Dos leyes reglamentarias de la ciudadanía legal fueron presentadas<br />

al Consejo de Estado de 1898 por los doctores Justino<br />

Jiménez de Aréchaga y Eduardo Acevedo. Por la primera, los extranjeros<br />

que reunían las condicione? constitucionales eran ciudadanos<br />

legales, siempre que no hicieran constar en un registro

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