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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 549<br />

deues serían reducidos a prisión los presidentes de los clubes, a<br />

fin de que pudieran hacerse efectivas las responsabilidades en<br />

que hubieran incurrido. Agregaba el decreto, que los presidenites<br />

de los clubes temdrían que comunicar anticipadamenite a la Policía<br />

el día y hora de las asambleais, estando a su resolución; que<br />

todo individuo que lanzara mueras a laa autoridades o personas<br />

componentes de lois Poderes Públicos, seria reducido a<br />

prisión como instigador a la anarquía y al desorden. Quedaba asimismo<br />

prohibida toda reunión en las calles en son de manifestación,<br />

sin previo permiso de la autoridad policial, bajo apercibimiento<br />

de arrelato.<br />

Ese decreto fué pasado al Consejo de Estadoi y estudiado poí<br />

una de su® comisiones, la cual, al informarlo, expresó que la legislación<br />

vigenite gaíantía la libertad de reunión, sin perjuicio<br />

<strong>del</strong> derecho que tenía el Poder Ejecutivo de adoptar en casos<br />

extraordinarias, medidas prontas de seguridad.<br />

Después de un largo debate, declaró el Consego de Estado que<br />

estaba en vigencia la ley de libertad de reunión, sin perjuicio,<br />

agregaba, <strong>del</strong> derecho <strong>del</strong> Poder Ejecutivo, durante el actual período<br />

provisional, para susipendér las reuniones que en su concepto<br />

tuvieran finesi anárquicos o pudieran perturbar el orden<br />

público, dando en cada caso cuenta al Consejo, de Estado y<br />

estanco a su resoluóión.<br />

La idea do la revancha colectivista flotaba en el ambiente<br />

y hubo momentos en que el Presidente Cuestas consideró necesario<br />

proceder al arresto de militares y hacer cambios importantes<br />

en la oficialidad de los batallones de línea. A mediados<br />

de 1898, el dcctor Julio Herrera y Obes anunciaba en Buenos<br />

Aires que había llegado la hora de las reivindicaciones y tolo<br />

el país comentaba los rumores de invasión, como si se tratara<br />

do algo próximo e inminente.<br />

El presupuesto sancionado por el Consejo de Estado fijaba<br />

el efectivo <strong>del</strong> ejército en 3,500 soldados de línea, distribuidos^<br />

en tres unidades de artillería, tres de infantería y cinco de cabaliería.<br />

Agregando las fuerzas policiales, también de línea, exis<br />

tentes en varios departamentos, subía ese efectivo a 4,5 00<br />

hombres.

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