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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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680 Anales de la Universidad<br />

reforma tiene que basarse eu una clasificación de servicios, coma<br />

ir.edio de que el capitán que cuenta con 10 años de antigüedad<br />

porciba más que el que sólo tiene dos años de ejercicio en su<br />

empleo y que el modesto jubilado que recibe $ 500 al año quede<br />

favorecido con relación al que embolsa 7,000.<br />

«Veamos ahora de que manera puede obtenerse ese capital de<br />

reforma. Sería absurdo y peligroso pensar en operaciones de<br />

crédito. Absurdo, porque dado el tipo bajo a que se cotizan<br />

nuestros fondos públicos, nadie puede pensar sensatamente en<br />

la contratación de empréstitos, salvo que fuera con destino a<br />

grandes obras reproductivas, como el proyectado puerto de Montevideo.<br />

Peligroso, porque dada la índole de nuestros gobiernos,<br />

correríamos el riesgo de que al día siguiente de realizado el<br />

sacrificio financiero, surgieran nuevas pensiones y empleos mililares<br />

y volviera otra vez a soportar su ruda carga el presupuesto.<br />

«Más sensato es, por lo tanto, pedir el concurso de las propias<br />

clases favorecidas, mediante un descuento <strong>del</strong> 10 %, que se<br />

practicaría mes a mes, aplicándose su producto al rescate de las<br />

pens-iones, en la forma adoptada para la extinción de las deudas<br />

públicas.<br />

«Una observación muy exacta se nos hará. Hemos partido de<br />

la base de que a cada individuo de las Clases Pasivas se le debe<br />

entregar un capital equivalente a cinco c'.e las anualidades que<br />

le reconoce el presupuesto, con absoluta prescindencia de los<br />

descuentos <strong>del</strong> 10 y <strong>del</strong> 19 % que tiene que soportar desde hace<br />

años. Santo y bueno que el pensionista satisfaga el 10 % sobre la<br />

cantidad que realmente embolsa. ¿Pero, cómo se le puede imponer<br />

el mismo porcentaje sobre el importe de los descuentos?<br />

Según el presupuesto vigente, las asignaciones íntegras de las<br />

Clases Pasivas ascienden a $ 1.935,878. De esa suma sólo so<br />

paga 1.414,466. La diferencia, que es de 521,000, queda en las<br />

arcas públicas y es justo que sean las ancas públicas las que<br />

contribuyan con el 10 % sobre ese saldo. Se trata de $ 52,000<br />

anuales y bien podría cargar con ellos el físico, para eliminar<br />

<strong>del</strong> presupuesto un rubro enorme. En cuanto a los jubilados y<br />

militares que no figuran transitoriamente en las Clases Pasivas,<br />

por hallarse en actividad, pagarían íntegramente el 10 % y<br />

Birlan borrados de Ifus liatas p^asiivas, como todos los demás,<br />

salvo el cuadro de militares de reemplazo, que la ley mantuviera<br />

para llenar vacantes en el ejército o hacer frente a las<br />

exigencias de la defensa nacional.<br />

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