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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 495<br />

ra, respondía al propósito de impedir que en las postrimerías<br />

de una presidencia, se hicieran contratos ruinosos a cargo de<br />

i a administración subsiguiente.<br />

El Grobierno <strong>del</strong> señor Idiarte Borda la devolvió con observaciones,<br />

pero la Asamblea la ratificó poír 3 7 votos contra 17.<br />

«El seguro de vida cons.tituído en favor de los herederos de<br />

la persona que lo contrae, es un bien de propiedad exclusiva de<br />

los mismos herederos y no responde en nirgúu caso a los créditos<br />

que el constituyente quedara debiendo a su fallecimiento.;><br />

Tal fué la importante medida adoptada por la legislatura de<br />

3 89 6, para, estimular eil seguro de vida y estabilizar la tranquilidad<br />

de los hogares. Pero el privilegio, no era absoluto: sólo<br />

s'j extendía a los seguros que no excedieran de 20 mil pesos.<br />

La parte que excediera <strong>del</strong> límite legal, quedaba sometida a la<br />

legislacióai común y contra ella, en consecuencia, podían accionar<br />

los acreedores <strong>del</strong> constituyente.<br />

Regían en el <strong>Uruguay</strong> dos leyes en materia de defensa judicial:<br />

la de 1874, que establecía que para abogar ante los juzgados<br />

y tribunales, no se necesitaba más requisito que el título<br />

o poder que acreditara la personalidad <strong>del</strong> litigante, y el Códi.ao<br />

de Comercio, que establecía que los litigantes que se presentaran<br />

por sí o por medio- de apoderado o de procurador, no necesitaban<br />

firma de letrado.<br />

La ley de 1897 reaccionó contra ese régimen de libertad. En<br />

a<strong>del</strong>ante los juzgados y tribunales deberían rechazar todo escLto<br />

sin firma de letrado, salvo cuando la parte misma accionara<br />

o se defendiera. Quedaban exceptuados de la firma de letrado,<br />

los escritos muy simples, llamados procuratorios, y los que se<br />

presenta(ran en localidadies donde no hubiera por lo menos<br />

cin.co abogados.<br />

Tratábase de una reforma estimulada por los abogados, más<br />

que por los intereses de la administración de justicia. Los males<br />

que se denunciaban entonces, tenían que continuar y han couünuado<br />

después de la sanción de la ley, porque emanaban fundamentalmente<br />

de la falta de energía de los jueces para mantener<br />

la disciplina judicial, cumplir extríctamente los plazot-,<br />

liquidar rápidamente los procesos y desechar los recursos y<br />

trabas exclusivamente encaminados a entorpecer la administrai^ión<br />

de justicia.<br />

La ley de escribanos sancionada en 18ÍJ7, establecía que todo

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