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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Analea de Ut Universidad 417<br />

quiere enviar 10 piezas de eaísimir a Río Grande por vía de Santa<br />

Rosa. La Aduana oriental exige un manifi-esto en. papel sellado,<br />

un permiso original de reembarco, también en sellada, y<br />

cuatro copias. Para Porto Alegre, sólo exige la marca y el número<br />

<strong>del</strong> envase, en raz6n de que las facturas que d^be expedir<br />

el Consulado brasileño no piden más. Si el cajón va panra Bueaos<br />

Aires, se contenta nuestra Aduana con un simple permiso, que<br />

especifica el número y la marca <strong>del</strong> envase; pero en cambio, el<br />

Consulado argentino exige a las agencias de vapores dos declaraciones<br />

de carga, con especificación de contenido. Si el cajón<br />

va destinado a la Asunción y el buque haice el viaje directamente,<br />

no hay que declarar el contenido; pero si hace escalas;, enton-.^<br />

ees la Aduana argentina procede exactamente como si el reembarco<br />

fuera para Buenos Aires y exige el nombre <strong>del</strong> remitente,<br />

el puerto de embaxque, el nombre <strong>del</strong> consignatario, la marca,<br />

el número y envase, la clase y cantidad de cada género y la firma<br />

<strong>del</strong> cargador.<br />

Otra grave disposición aduanera señalaba la infcrinaclón que»<br />

extractamos. Un comerciante de Río Grande pide a Montevideo<br />

un cajón de sombreros. La casa vendedora puede optar entre la<br />

vía <strong>del</strong> Salto y la vía de Concordia. Para la vía <strong>del</strong> Salto, que<br />

es la que conviene a nuestros intereses, requiere la Aduana de<br />

Montevideo, un manifiesto, un permiso y cuatro copias, con el<br />

número y marca <strong>del</strong> cajón, la cantidad de sombreros, el número<br />

de la tarifa de avalúos a que corresponde, y, como remate, los<br />

riesgos a correr en. caso de que la confrontación descubra un<br />

error cualquiera. Para la vía de Concordia, basta un manifiesto<br />

de reembarco, sin declaración de contenido.<br />

El comercio de Montevideo, tan obstaculizado con estas medidas<br />

y las <strong>del</strong> año anterior, gestionó y obtuvo en 18 96 algunas<br />

facilidades de importancia destinadas a entonar las corrientes<br />

de tránsito.<br />

Por un primer decreto, se autorizó el tránsito terrestre por<br />

las vías férreas de Rivera y San Eugenio, sin limitación alguna<br />

de mercaderías. Las cargas llegadas a las ciudades de Rivera y<br />

San Eugenio, podían fraccionarse, pero a condición de mantener<br />

intactos los bultos «• envases. No podía retornarse desde esos<br />

puntos para el interior de la República ninguna mercadería<br />

extranjera, salvo las de origen brasileño.<br />

Por un segundo decreto, se autorizó el reembarque de la<br />

27 — VIII.

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