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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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426 Anales de la Universidad<br />

El canal <strong>del</strong> Almirón debería tener una profundidad de 12<br />

pies en aguas bajas ordinarias y 15 en aguas normales y su costo<br />

debería cubrirse con ayuda de un empréstito de 150,000 pesos a<br />

cargo de la Municipalidad de Paysandú, con la garantía <strong>del</strong> 1 %<br />

de la Contribución Inmobiliaria de díciho Departamento.<br />

El puerto <strong>del</strong> Sauce sería explotado durante 25 años por la<br />

empresa concesionaria. Las tarifas de entrada, permanencia y<br />

iQuellaje deberían ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Pasado<br />

el plazo, las obras pertenecerían al Estado. El nuevo puerto<br />

tendría una superficie dragada de 12 hectáreas como mínimo y<br />

una profundidad de 6 metros y 10 centímetros en aguas bajas<br />

ordinarias y estaría habilitado para las operaciones de importación<br />

y exportación. La empresa <strong>del</strong>inearía un pueblo en las proximidades.<br />

El producto <strong>del</strong> impuesto de exportación sobre la piedra y<br />

arena <strong>del</strong> Departamento de la Colonia alcanzó en el decenio<br />

1884-1894 a 293,369 pe,sos, comprendidos los embarques realizados<br />

en los puertos de la Colonia, Riachuelo, Rosario, Nueva Palmira,<br />

Carmelo y Sauce (la parte de este último se reducía a<br />

33,733 pesos), según un estudio muy minucioso <strong>del</strong> Consejo <strong>del</strong><br />

Departamento de Ingenieros.<br />

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, que<br />

practicó el mismo estudio, hacía constar en su informe que cada<br />

mil kilos de piedra exportada, tenían que pagar en el <strong>Uruguay</strong><br />

S centesimos por concepto de exportación y 10 centesimos por<br />

concepto de Instrucción Pública, y en Buenos Aires, 73 cenité-<br />

¿iimos por concepto de derecho de importación; y cada mil kilos<br />

do arena, iguales derechos de exportación en el <strong>Uruguay</strong> y 28<br />

centesimos de importación en la Arg'entina. Tanto la piedra<br />

como la arena, soportaban además el recargo de 2 pesos por<br />

concepto de transporte. Como resultado de una carga tan pesada,<br />

la industria pedrera argentina había ido tomando incremento,<br />

y, para demostrarlo, reproducía la Comisión de Hacienda la siííuiente<br />

escala descendente <strong>del</strong> producto de los derechos de exportación<br />

recaudados por la Colonia durante lo? 6 años corridos<br />

desde 1888 hasta 1894: ? 61,085, $ 60,539, $ 33,623, $ 15,096,<br />

$ 14,681 y $ 19,715.<br />

La construcción <strong>del</strong> puerto <strong>del</strong> Sauce responidía, entre otras<br />

cosas, al fomento de nuestra industria pedrera.<br />

El puerto de la Coronilla, tendría una profundidad mínima de

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