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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 117<br />

Contribucióu Iiunobiliaria.<br />

La legislatura de 1877 introdujo reformas sustanciales en la<br />

antigua ley de Contribución Directa, de acuerdo con lo aconsejado<br />

por la Comisión d© Hacienda de la Cámara de Diputados.<br />

«Deíbe separarse de esa ley — decía la Comisión — la parte<br />

de derechos de aduana, y pasarse a la ley respectiva. Es necesario<br />

también separar la parte que corresponde a las Patentes de<br />

Giro, al Papel Sellado, a los Timbres y a ¡los Rodados. Nuestra<br />

ley de Contribución Directa, tail como existe actualmente, es una<br />

especie de muestrario de las diversais contribuciones directas.<br />

Duplica las cargas, y ello sin beneficio alguno. Baste saber que<br />

el capital en giro declarado en casi toda" la República, para el actual<br />

ejercicio económico, ae reduce a once millones y medio de<br />

pesos, comprendidos los bancos, que es-tán representados por<br />

cuatro y medio millones y los tranvías por un millón setecientos<br />

mil pesos. En vez de la patente fija, hay que ir a la<br />

patente proporcional, como lo ha hecho la legisilación franceisa,<br />

a fin de repartir equitativamente el impuesto. Es necesario también<br />

suprimir el impuesto sobre los ganados, que, aparte de ser<br />

inconveniente, sólo produce $ 270,000. Descartados todos esos<br />

impuestos, conviene dar a la ley de Contribución Directa la denominación<br />

de Contribución Inmobiliaria., dividiéndola en contribución<br />

territorial y en conitribución sobre las construcciones.<br />

La tierra puede gravarse más o menos, sin alterar la producción<br />

ni los precios. El gravamen sobre las construcciones afecta el<br />

capital invertido en mejoráis. Es necesario, finalmente, determinar<br />

el verdadero valor de los capitales, con lo cuall podría redu°<br />

cirse al 4 Vz %r la actual cuota de 6 í^ %f.»<br />

La ley de Cointribución Inmabiliaria surgida de esas normas<br />

trazadas por la Comisión de Hacienda, establecía la cuota de<br />

6 % ^0 sobre las pro'piedades urbanas, los terrenos sin cultivo<br />

y los campos de pastoreo, y la cuota de 5 V2 ''.{r sobre las tierras<br />

de labranza, los campos de pastoreo con cultivo de forrajes para<br />

el ganado y los campos sembrados con cereales o plantas industriales.<br />

Quedaban eliminados de la nueva ley de Conrtibución Inmobiliaria<br />

todos los demás impuestos englobadois en la ley de<br />

Contribución Directa.<br />

Un año después, al proyectar la ley de Contribución Inmobiliaria<br />

para el ejercicio 1888-89, la Comisión de Hacienda pro-

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