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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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350 Anales de la Universidad<br />

die. Apesar de sus disposiciones, los prostíbulos se han ido extendiendo<br />

hasta las proximidades <strong>del</strong> templo Protestante de la calle<br />

Treinta y Tres y <strong>del</strong> colegio católico de la calle Reconquista.<br />

Lo que ha querido el Gobierno, es dar cumplimiento al decreto<br />

de la refetencia, desoyendo a los dueños de prostíbulos que invocan<br />

las disposiciones constitucionales que protegen en su vida,<br />

honor y seguridad a los ciudadanos y garanten la libertad individual.<br />

«El Gobierno creyó que semejantes fundamentos eran<br />

impertinentes, por cuanto si la libertad de entregarse al vicio<br />

o al crimen es una facultad derivada <strong>del</strong> libre albedrío y sólo<br />

enfrenable por el sentimiento moral, nunca constituye un derecho<br />

en la acepción correcta que la palabra tienei».<br />

Tales eran los términos <strong>del</strong> conflicto de jurisdicción. El Tribunal<br />

Pleno juzgaba y con razón que no era mediante un simple<br />

decreto administrativo, sino con ayuda de una, ley que podía<br />

fijarse raadlos a los prostíbulos. El Gobierno, sin desconocer que<br />

era un simple decreto y no una ley lo que existía, se limitaba<br />

a replicar que el reglamento siempre había sido respetado. Pero<br />

como el conflicto resultaba insoluble, tanto el Tribunal Pleno<br />

como el Poder Ejecutivo resolvieron dirigirse a la Asamblea<br />

General, y así lo hicieron. Las medidas <strong>del</strong> Poder Ejecutivo decía<br />

en su Mensaje el Tribunal, alteran las funciones de los jueces<br />

e invaden las atribuciones judiciales. La policía de las costumbres,<br />

decía a su turno el Poder Ejecutivo, corresponde al<br />

Poder Administrador, en virtud de sus atribuciones constitucionales<br />

para la conservación <strong>del</strong> orden público.<br />

Adjuntaba a la vez el Poder Ejecutivo un proyecto de ley que<br />

reglamentaba el establecimiento de casas de prostitución dentro<br />

de radios determinados; que autorizaba a la Policía para clausurar<br />

prostíbulos; que declaraba que las cuestiones pecuniarias<br />

entre las postitutas y los dueños de prostíbulos, serían resueltas<br />

por la Policía, y que autorizaba a imponer multas hasta de 25<br />

pesos y arrestos hasta de 8 días.<br />

La contienda no alcanzó a ser solucionada entonces, a pesar<br />

de que la Comisión de Tjegislación de la Cámara de Diputados<br />

estudió de inmediato sus antecedentes y aconsejó la sanción de<br />

un proyecto de ley que establéela que el Poder Ejecutivo dobía<br />

ceñirse en lo relativo a la salud pública a lo que prescribiera<br />

el Consejo Nacional de Higiene; que la Policía sólo podía aplicar<br />

penas bajo forma de multas de 10 pesos y arrestos de tres<br />

días; que los terceros que intervinieran en la explotación de

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