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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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290 Anales de la Universidad<br />

El pleito duró hasta fines de 1893, en que fué tranzado «mediante<br />

una equitativa indemnización de perjuicios», decía el directorio<br />

al Gobierno, al dar cuenta <strong>del</strong> levantamiento de las<br />

interdiccionea<br />

Acuñación de plata.<br />

Dentro <strong>del</strong> plan de medidas adoptado a raíz de la segunda<br />

susipensión de pagos <strong>del</strong> Banco Nacional, figuraba la acuñación<br />

de monedas de plata.<br />

Una de las manifestaciones más evidentes de la crisis es la<br />

escaisiez de moneda circulante, — decía el Poder Ejecutivo en su<br />

Menisaje de agosto de 1891. Hay em el país, feílizmente, grandes<br />

c^antidaides de moneda metálica, pero el egoísmo y la desconfianza<br />

las tienen casi absolutamente retraídas de la circulación. Frente<br />

a esta conclusión, hay dos soluciones: emisión garantida convertible<br />

y emisión garantida inconvertible. La primera solución, prestigiada<br />

por el ejemplo de los Estados Unidos, podrá ser una fórmula<br />

de futuro, pero no de presente, dadas las oscilaciones de<br />

nuestros fondos públicos y la resiponsabilidad de los propios<br />

Bancos. En cuanto a la segunda «el Poder Ejecutivo la deolarii<br />

categóricamieaite excluida de su prograima económico».<br />

Proponía el Gobierno la acuñación da un millón y medio do<br />

pesos. Pero después resolvió duplicar la cantidad y, de acuerdo<br />

con ello dictó la Asamblea la ley de octubre de 1892, que autorizaba<br />

al Poder Ejecutivo para acuñar tres millones en piezas de<br />

un peso, 50 centesimos, 20 centesimos y 10 centesimos, con ley<br />

de 900 milésimos y peso de 25, 12, 5 y 2 gramos respectivamente.<br />

En los pagos menores de 10 pesos, podría el deudor entregar<br />

hasta 5 pesos plata; en los pagos de 10 a 25 pesos, el 30 %; en<br />

los pagos de 25 a 100, el 20 %; en los pagos de 100 a 500, el<br />

ÍO %; en los p^gos de 500 a 5,000 el 5 %; en los pagos mayores<br />

el 2 %.<br />

En ese momento circulaban las monedari nacionales procedentes<br />

<strong>del</strong> millón de pesos acuñados durante la dictadura de Latorre<br />

y numerosas monedas de cuño extranjero. La nueva ley estableció<br />

que una vez realizada la acuñación de los tres millones,<br />

quedaría prohibida la circulación de monedas de plata extranjeras.<br />

El primer millón fué contratado durante la Administración

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