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Leer - Revista Pensamiento Penal

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ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO PENAL 81<br />

nes jurídicos y la defensa social, es necesario tener en cuenta<br />

también, en el caso de esta teoría, la elevadísima selectividad<br />

de los sistemas punitivos en el reclutamiento de su<br />

clientela potencial. Como se ha observado, la impunidad no<br />

es la excepción sino la regla en el sistema de la justicia criminal<br />

51 . El porcentaje de infractores que son, o pueden ser<br />

disuadidos o neutralizados (en la mayor parte de los casos<br />

sólo temporalmente) con la intervención de la justicia criminal,<br />

es tan bajo, que es justo preguntarse si ella es significativa,<br />

también en relación con los costos sociales de la intervención.<br />

La cuestión resulta crucial para la teoría cuando<br />

se tiene presente que el funcionamiento selectivo de la<br />

justicia penal no depende solamente de la discrepancia entre<br />

programas de acción (las normas penales) y los recursos<br />

dispuestos o disponibles en el sistema para su implementación<br />

52 , sino también de otras variables estructurales, como<br />

la especificidad de las infracciones y las connotaciones sociales<br />

de los autores "típicos" de ellas 53 . Sabemos que en la<br />

clientela de la cárcel son subestimadas algunas de las infracciones<br />

a las que se relaciona la producción de los más<br />

altos daños sociales (delitos económicos, ecológicos, acciones<br />

de la criminalidad organizada, graves desviaciones de<br />

los órganos del Estado) y sobreestimadas infracciones de relativamente<br />

menor dañosidad social, como delitos contra el<br />

patrimonio, especialmente los que tienen como autor típico<br />

a individuos pertenecientes a los estratos sociales más débiles<br />

y marginados 54 .<br />

51 Cfr. L.H.C. HULSMAN, Criticai Criminology, citado.<br />

52 Cfr. BARATTA, ¡I diritto penale, citado.<br />

53 Cfr., al respecto, A. BARATTA, Criminología crítica, cit. y del mismo autor,<br />

Criminología e dogmatica penale. Passato e futuro del modello integrato<br />

di scienza penalistica, en "La Questione Criminale", V. 1979, ps. 147-183.<br />

54 En el curso de la reciente discusión sobre el control social y médico<br />

se ha reformado la hipótesis de que el sistema penal (carcelario), tiende<br />

a desarrollarse como un sistema especializado de control para individuos<br />

"peligrosos" y que, a diferencia del modelo positivista, la "peligrosidad" es<br />

la característica de individuos dotados, no de menor, sino de mayor "subjetividad"<br />

o sea, de capacidad de control de los propios actos o de más am-

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