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Leer - Revista Pensamiento Penal

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108 CRIMINOLOGÍA Y SISTEMA PENAL<br />

renunciar a las posibles reformas, sino que significa, debe<br />

remarcarse ello una vez más, elegir y evaluar las reformas<br />

sobre la base de sus posibilidades para transformar radicalmente<br />

el sistema en interés de las clases subalternas.<br />

En otras ocasiones (BARATTA, A., 1977; 1982) traté de definir<br />

en sus lincamientos generales, el modelo de una política<br />

criminal alternativa que utiliza como idea reguladora o<br />

"utopía concreta", la superación del derecho penal. Proponer<br />

tal perspectiva no significa el reenvío de toda reforma posible<br />

en el presente para esperar el futuro, de una sociedad<br />

que haya superado el uso de la pena, sino afirmar un criterio<br />

según el cual orientarla y mediante el cual puedan medirse<br />

las elecciones de política criminal. En las teorías radicales<br />

de la política criminal, como son las teorías abolicionistas<br />

10 , el criterio funciona en el sentido de evaluar las reformas<br />

como si estas tuvieran la capacidad de superar al<br />

sistema penal tradicional y que dicha superación fuera efectivamente<br />

posible. En este sentido, un representante de esta<br />

perspectiva radical propone una táctica basada sobre la<br />

distinción estratégica entre reformas positivas (que sirven<br />

para conservar el sistema en sus funciones reales) y reformas<br />

negativas (que producen reales transformaciones cualitativas<br />

del sistema y sirven para superarlo parcialmente)<br />

(cfr. MATHIESEN, Th., 1974).<br />

Se debe remarcar también que las perspectivas radicales<br />

de reformas de ese tipo, pueden ser propuestas y son propuestas,<br />

en relación con las teorías de la sociedad y los modelos<br />

de sociedad futura bastante diferentes uno del otro, y<br />

que no resulta posible reunir a todos bajo las mismas carac-<br />

10 Al interior de la actual discusión internacional sobre la descriminalización,<br />

los costos sociales del sistema penal, los límites de la institución<br />

de la prisión, etc., surgen los nombres de Louk HULSMANN y Hermann BIAN-<br />

CHI en los Países Bajos, y de Niels CHRISTIE en Noruega. Para una clasificación<br />

de las teorías sobre la política criminal bajo los "tipos ideales" de teorías<br />

"conservadoras", "reduccionistas" y "abolicionistas" cfr. LANDREVILLE, P.<br />

(1977). Ver también, en un marco más amplio de los modelos de política<br />

criminal, DELMAS-MAKTY, M. (1983).

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