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Leer - Revista Pensamiento Penal

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238 CRIMINOLOGÍA Y SISTEMA PENAL<br />

mano propia del pensamiento de la modernidad. Este principio<br />

de legitimación son las necesidades humanas, las pulsiones<br />

para asegurar, extender y reproducir la existencia. El<br />

instrumento de fundación del Estado y del derecho modernos<br />

fue el modelo del pacto social, entendido como experimento<br />

de la razón y no como un hecho histórico. Un modelo<br />

racional para asegurar la realización de esas pulsiones era<br />

imposible, supuestamente, en un imaginario "estado de naturaleza",<br />

sin Estado y derecho positivo.<br />

Debemos reconocer que tanto en el modelo como en la<br />

realización histórica, el contrato social fue muy distinto de<br />

un pacto universal extendido a todos los sujetos humanos,<br />

considerados como iguales en su ciudadanía potencial. Se<br />

trató sobre todo de un pactum ad excludendum, de un pacto<br />

entre una minoría de iguales, que excluyó de la ciudadanía<br />

a todos los que difirieron: un pacto entre propietarios blancos,<br />

hombres y adultos, para excluir y dominar individuos pertenecientes<br />

a otras etnias, mujeres, niños y pobres.<br />

Historiadores del derecho como Pietro COSTA y otros, destacaron<br />

este carácter selectivo del pacto social y de la ciudadanía<br />

que de él surge. Es singular que, aún hoy, la representación<br />

tradicional en la escuela y en la academia de la teoría<br />

del contrato social, olvida constantemente este carácter selectivo<br />

y marginalizador del proyecto político de la modernidad.<br />

Extraña especialmente este olvido en América Latina, donde,<br />

durante siglos, la ciudadanía fue el privilegio de los colonizadores<br />

y la subjetividad jurídica fue negada a los grupos étnicos<br />

originales, por ser supuestamente incapaces de ella, como<br />

si fuesen niños o salvajes. Interesa subrayar aquí que las desigualdades<br />

y por tanto la violencia inmanente en el derecho<br />

y en el Estado de la modernidad, son constitutivas en la fundación<br />

del Estado y del derecho modernos, y no son errores<br />

de discurso debidos al arbitrio de personas interesadas.<br />

Tal vez haya sido esa contradicción entre la universalidad<br />

potencial y la selectividad real de la ciudadanía, esta<br />

ambivalencia constante del derecho como "pharmakon", lo<br />

que poco a poco secó las raíces del pensamiento de la mo-

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