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Leer - Revista Pensamiento Penal

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440 CRIMINOLOGÍA Y SISTEMA PENAL<br />

los penalistas, son posiciones excéntricas. Creo, sin embargo,<br />

que estas posiciones excéntricas indican un rumbo que<br />

veo más realista, porque es frontal su propuesta, con respecto<br />

al rumbo tradicional.<br />

Con Zaffaroni estoy de acuerdo perfectamente ahora, sobre<br />

la posibilidad de redefinir con un rol positivo, no mistificador,<br />

el trabajo de la dogmática penal, no solamente asumiendo<br />

los conocimientos que permiten medir qué distancia<br />

enorme hay entre el funcionamiento real y el funcionamiento<br />

que debería ser, según las normas del sistema de la justicia<br />

criminal, sino pudiendo producir una serie de operaciones de<br />

tipo compensador, reequilibrando un poco la distancia entre<br />

lo que debería ser y lo que es. Por ejemplo, el principio de<br />

igualdad, el impacto de ciertos instrumentos dogmáticos para<br />

las zonas que son siempre más desfavorables a sujetos socialmente<br />

débiles, sujetos vulnerables, que a sujetos fuertes.<br />

Conforme a esto el Derecho <strong>Penal</strong> ataca grupos vulnerables<br />

en la sociedad, los cuales ya son atacados por la violencia<br />

fuera del sistema penal. Deberíamos tomar en cuenta, por<br />

ejemplo, el concepto de co-culpabilidad que introdujo en su<br />

tratado Zaffaroni, al redefinir el concepto de culpabilidad,<br />

otorgando a favor de los sujetos más vulnerables una consideración<br />

de una falta de ejercicio de sus derechos fundamentales,<br />

como una situación de desventaja que permite<br />

cargar en parte a la sociedad la culpa de la acción delictiva,<br />

como una justicia compensadora.<br />

Pero no se trata solamente de reajustes parciales de este<br />

tipo. ¿Reajustes sobre qué? Sobre lo que el mismo Raúl Zaffaroni<br />

definió como la deslegitimación fundamental, estructural,<br />

no solamente del sistema de la justicia criminal, sino<br />

del mismo derecho penal, que es parte del sistema. La deslegitimación<br />

deriva de la enorme discrepancia entre los programas<br />

de acción del sistema, los principios de funcionamiento<br />

en el marco del llamado derecho penal liberal y el<br />

funcionamiento real del sistema. El sistema, al funcionar<br />

fuera de sus principios legitimadores, al no respetarlos, está<br />

deslegitimado. El derecho penal y la misma dogmática

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