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Leer - Revista Pensamiento Penal

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CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS PENAI.ES 203<br />

Estos mecanismos discriminatorios en la administración<br />

de los derechos fundamentales en favor de ciudadanos "respetables"<br />

y garantizados, a costa de los excluidos (inmigrantes<br />

de color, desempleados, sin hogar, toxicodependientes,<br />

jóvenes marginados, etc.) condicionan una reducción de la<br />

seguridad jurídica que, al mismo tiempo, genera el sentimiento<br />

de inseguridad en la opinión pública y se alimenta de<br />

ella. El resultado es una forma de estilización selectiva de<br />

las áreas de riesgo de violación de derechos, en la cual la<br />

parte no está por el todo; por el contrario está en lugar o directamente,<br />

contra el todo. "Todo" significa todos los derechos<br />

fundamentales y todas las personas.<br />

Desde un punto de vista abstracto "la política de seguridad"<br />

puede tener dos direcciones opuestas: puede estar<br />

orientada al modelo del derecho a la seguridad o al modelo<br />

de la segundad de los derechos. En concreto el modelo dominante<br />

en Europa (y en los Estados Unidos) es el primero.<br />

Pero la orientación al segundo modelo, representada por notables<br />

experiencias de política de seguridad entendida como<br />

política de la ciudad ( \ constituye no sólo un modelo alternativo<br />

legitimo, sino también una opción posible, pero improbable.<br />

Esta opción corresponde a una política integral de<br />

protección y satisfacción de todos los derechos fundamentales<br />

y humanos<br />

Una política integral de protección y satisfacción de los<br />

derechos fundamentales y humanos no es sólo un modelo<br />

del derecho, como garantía de la seguridad, tendencia que corresponde al<br />

desarrollo de una sociedad de control y de un Estado penal, condicionado<br />

por el electo de la globalización neoliberal de la economia. Para la crítica<br />

del "derecho a la seguridad" véase HANSKN R., Eine Wiederkehr des "Leviathan<br />

"? Starker Staat und nene Sicherheitsgesellschafl, en "Kritische Justiz",<br />

32, 1994, ps. 240-42. Para la crítica a la sociedad de control y al "Estado<br />

de la prevención" véase HIRSCH J., Der Sicherheitsstaat. Das "Modell<br />

Deutschland", seine Krise und die neuen sozialen Bewegungen, Frankfurt<br />

am Main 1986; DENNINGER E., Der Preventionsstaat, en "Kritische Justiz",<br />

26, 1988, ps. 1-15; DK GIORGI A., ob. cit.<br />

6 Un ejemplo sobresaliente es el proyecto "Città Sicure" de la Región<br />

Emilia-Romagna en Italia.

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