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Leer - Revista Pensamiento Penal

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CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS PENALES 201<br />

En el sistema jurídico la necesidad se presenta en forma<br />

de derechos. Pero, también en este caso, la necesidad de seguridad<br />

no es una necesidad primaria, sino accesoria (y en<br />

este sentido "secundaria") a todas las otras necesidades reconocidas<br />

como derechos en este sistema. En referencia a<br />

los derechos, la seguridad adquiere, sin embargo, dos significados<br />

diferentes, según que sea observada desde un punto<br />

de vista externo o interno al sistema jurídico. Considerando<br />

la necesidad de seguridad en una teoría sociológica del derecho<br />

la pregunta que se plantea es : ¿Hasta qué punto el Derecho,<br />

entendido como sistema de operaciones, contribuye a<br />

la seguridad 2 en la sociedad? Éste es un cuestionamiento directo<br />

de la validez "empírica" del derecho, en la cual la seguridad<br />

es concebida como un hecho.<br />

En una teoría normativa (técnico-jurídica) del derecho,<br />

por el contrario, el cuestionamiento de la seguridad se dirige<br />

a la validez "ideal" del derecho 3 . En la teoría sociológica se<br />

considera la seguridad a través del derecho. En la teoría normativa<br />

se considera la seguridad del derecho: para esta concepción<br />

se usa frecuentemente el sinónimo "certeza". El<br />

punto de vista empírico o sociológico es externo al sistema<br />

jurídico, el ideal o técnico-jurídico es, por el contrario, un<br />

punto de vista interno.<br />

2 Es oportuno distinguir en este caso la seguridad objetiva de la seguridad<br />

subjetiva. La primera se refiere a la satisfacción de necesidades reconocidas<br />

como derechos, la segunda al sentimiento de seguridad (o de inseguridad)<br />

difuso o de los distintos individuos. Desde el punto de vista objetivo<br />

podemos distinguir abstractamente los objetos de la necesidad de seguridad,<br />

en base a su reconocimiento o no reconocimiento como derechos.<br />

Por otro lado, en el sentimiento (individual o difuso) de seguridad o inseguridad,<br />

es posible diferenciar en concreto, diversos objetos; sin embargo<br />

siempre queda una parte residual de este sentimiento, en la que se sedimentan<br />

de manera indiferenciable las experiencias y los afectos relativos a<br />

las distintas necesidades. Por este componente residual sería una tarea ardua,<br />

cuando no imposible, observar los efectos específicos del derecho.<br />

3 Para la distinción entre un sentido empírico (sociológico) y un sentido<br />

ideal (normativo, técnico-jurídico) de validez véase WEBER M., Wirtschaft<br />

und Gesellschaft. Grundrisse der verstehenden Soziologie, primer tomo,<br />

Tübingen 1956, ps. 181-82.

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