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Leer - Revista Pensamiento Penal

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CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS PENAI.ES 149<br />

El caso de la dimensión del comportamiento resulta diferente<br />

ya que, cuando la criminología y el discurso integrado<br />

de la ciencia jurídico penal se dirigen a las situaciones problemáticas<br />

cumpliendo la función de control "externo" del sistema,<br />

la referida autonomía y competencia dejan de existir. En<br />

este caso, cada una de las áreas problemáticas diferenciables<br />

en el universo de eventos objeto del discurso necesita, más<br />

que nada, la contribución convergente de disciplinas académicas<br />

y de conocimientos especializados diversos para cada<br />

área, sin que ninguna de ellas pueda, por principio, ejercer<br />

una función hegemónica o una competencia en el ámbito de<br />

las otras. Esta forma de convergencia entre disciplinas académicas<br />

y conocimientos específicos con competencia paritètica<br />

la denomino "interdisciplinariedad externa". Se trata de<br />

una agregación que varía, no solamente en función de la naturaleza<br />

de los problemas que deben ser controlados científicamente,<br />

sino también en función de la dinámica de las áreas<br />

disciplinarias y de la percepción de los problemas por parte de<br />

los actores sociales políticamente responsables en la determinación<br />

de las estrategias y de las tácticas de control.<br />

La concepción de esta forma de interdisciplinariedad, su<br />

empleo para el control científico de las situaciones socialmente<br />

problemáticas relaciónables con las acciones de sujetos<br />

individuales, como también para el control externo del<br />

sistema de justicia criminal, presuponen teorías sobre la división<br />

y la organización del trabajo académico y sobre la interrelación<br />

entre éste, la política y la sociedad civil, las cuales<br />

se refieren a la función de la ciencia en el proceso de interacción<br />

con la sociedad de acuerdo con el modelo democrático.<br />

En este contexto, la hipótesis que me permito sostener<br />

es que el control "externo" del sistema de justicia criminal y<br />

una política "consistente" de control de las situaciones socialmente<br />

problemáticas relacionables con el comportamiento de<br />

sujetos individuales requiere la participación de la ciencia integrada<br />

del Derecho penal en un tejido de redes diferenciadas<br />

y móviles, de convergencia de conocimientos, en concordancia<br />

con los cánones de la interdisciplinariedad "externa".

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