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Leer - Revista Pensamiento Penal

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DERECHOS HUMANOS 313<br />

La selectividad del sistema penal en el reclutamiento de<br />

su propia clientela, consistente en individuos pertenecientes<br />

a las clases sociales más bajas, no depende únicamente del<br />

hecho de que el sistema refleja y reproduce las situaciones<br />

de desigualdad existentes en una sociedad, sino que también<br />

tiene un ulterior origen estructural. Éste consiste en la<br />

gran discrepancia que existe entre la previsión de sanciones<br />

para determinados comportamientos delictivos en la ley penal<br />

y los recursos administrativos y judiciales que tienen por<br />

objeto realizar las previsiones legislativas.<br />

Por tanto, aun en una consideración que prescindiese de<br />

las variables sociales de su selectividad, la justicia penal se<br />

presenta como una organización que sólo puede funcionar<br />

selectivamente, esto es, dirigiendo las sanciones contra una<br />

parte infinitesimal de sus potenciales clientes, que son los<br />

infractores de la ley. Si se aplican aquellos conceptos pertenecientes<br />

a la sociología de la organización, se puede opinar<br />

que el sistema penal presenta una marcada inadecuación de<br />

los recursos que se le asignan para la implementación de<br />

sus programas de acción, es decir, para la aplicación de la<br />

ley penal.<br />

Un intento de legitimar este funcionamiento selectivo se<br />

verifica hoy en la R.F.A. por medio de la llamada teoría de la<br />

prevención-integración (A. BARATTA, 1984; G. SMAUS, 1985).<br />

Esta teoría considera al sujeto que ha sido objeto de una<br />

sanción penal como portador de una función punitiva (G. JA-<br />

KOBS, 1983), tendiente al restablecimiento de la confianza en<br />

el ordenamiento (jurídico-social) trasgredido por la violación<br />

de la ley. Pero esta legitimación, altamente cuestionable, cubre<br />

la realidad del funcionamiento del sistema que puede ser<br />

interpretada como el sacrificio simbólico del condenado considerado<br />

como chivo expiatorio 12 , mientras que la mayor<br />

parte de los infractores de la ley permanecen impunes.<br />

12 Cfr., en este sentido, las observaciones conclusivas de mi estudio<br />

dedicado a la teoría de la prevención-integración (A. BARATTA, 1984).

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