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Leer - Revista Pensamiento Penal

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BALANCE DE UNA OBRA ESENCIAL 441<br />

tradicional, no logrando superar esta discrepancia, no logrando<br />

imprimir un rumbo distinto al funcionamiento del<br />

sistema, en suma, al no controlarlo, son también deslegitimados,<br />

porque no realizan esta tarea de reajuste de las relaciones<br />

sociales dentro de un principio de igualdad u otros<br />

principios que son los principios constitucionales.<br />

¿Cuál es el verdadero punto que para mí es el eje para la<br />

construcción de un derecho penal crítico, de una ciencia crítica<br />

del derecho penal, de un modelo integrado nuevo? Es la<br />

asunción de la deslegitimación, de la no legitimidad del sistema<br />

y del trabajo de la dogmática, cuando no se trata de hacer<br />

ajustes, considerando el sistema y el derecho como legitimados<br />

por sus funciones, por su manera de funcionar. Se<br />

trata, entonces, de dar a la dogmática un trabajo no solamente<br />

desde el exterior del pensamiento penal, sino también<br />

un trabajo desde el interior del pensamiento penal, del pensamiento<br />

de la ciencia jurídico-penal. Una tarea de control, o<br />

por lo menos de tratar de controlar un sistema que no es legítimo.<br />

Normalmente, la función fundamental de la dogmática<br />

penal es administrar científicamente un sistema ilegítimo.<br />

A esta posición llegamos paralelamente, por vías distintas,<br />

Raúl Zaffaroni y yo, y por eso, en este momento, hay muchas<br />

más coincidencias sobre el punto. Aceptamos la ilegitimidad<br />

constitucional a nivel de los principios mismos del derecho<br />

internacional, de los derechos humanos, del sistema<br />

de la justicia criminal. Lo consideramos un sistema de violencia<br />

institucional ilegítima, por la contradicción estructural<br />

entre cómo es y cómo debería ser. Entonces cambia la tarea<br />

de la dogmática. Se puede construir una dogmática que solamente<br />

produce algunos ajustes, que produce instrumentos<br />

de tipo compensatorio, como al que me referí de co-culpabilidad,<br />

y otros, innumerables, que se pueden producir.<br />

La tarea de la dogmática, y del derecho penal que la dogmática<br />

puede contribuir a producir, es la tarea de controlar<br />

la violencia penal, no es de administrarla; de tratar, para hacer<br />

una metáfora hegeliana, de domesticar esta bestia salvaje<br />

que es la violencia punitiva en la sociedad. Esta es una ta-

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