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Leer - Revista Pensamiento Penal

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BALANCE DE UNA OBRA ESENCIAL 453<br />

estaba implantando. De ahí que yo traté de provocar una<br />

respuesta capaz de rescatar, a través de una redefinición, el<br />

concepto de resocialización. El eje de esta propuesta era, en<br />

primer lugar, no hablar de resocialización o de reeducación,<br />

sino de reintegración. Si es verdad que la pena carcelaria como<br />

tal no puede reintegrar, sino solamente producir efectos<br />

contrarios a la reintegración, es posible y necesario rescatar<br />

el principio de la reintegración del condenado como un proyecto<br />

que se realice, no a través de la cárcel, sino no obstante<br />

la cárcel, contra la cárcel. Fue este un aspecto que incluso<br />

fue recibido en el discurso oficial italiano a la hora de la<br />

ley Gozzini. Efectivamente, hubo un momento en que se reconoció<br />

la imposibilidad de reintegrar a través de la cárcel,<br />

pero también la necesidad de no caer, por eso, en una visión<br />

cínica de la cárcel que tiene que destruir, neutralizar.<br />

Entonces reintegración, no a través, sino no obstante la<br />

cárcel. Eso significaba dos cosas: primero, que en esta redefinición,<br />

rescatando el aspecto humanista del principio de<br />

resocialización, se modificaba, se independizaba todo lo que<br />

podía ser a favor del desarrollo del ciudadano dentro de la<br />

cárcel. Dentro del marco de la disciplina de la cárcel y de la<br />

pena, dentro de este límite destructivo de la persona, se trataba<br />

de ver lo que se podía hacer mientras existiera este<br />

monstruo, para el rescate de la persona. No renunciar a la<br />

lucha para los derechos de los condenados, pero esperando<br />

quizás que las contradicciones de la cárcel lleguen a un punto<br />

tal, que se quiebre por implosión; era el proyecto que dejé<br />

muy pronto. Este otro proyecto significaba reconocer que<br />

la mejor cárcel es la cárcel que no existe, pero también reconocer<br />

que hay cárceles distintas: hay una cárcel más destructiva<br />

y una menos destructiva, que hay una cárcel cerrada<br />

y hay una cárcel abierta. Había que redefinir todo lo que<br />

aportaba al desarrollo, a la salud, a la formación, a la integración<br />

social del condenado, en forma de derechos del condenado<br />

y no como aspectos de la disciplina carcelaria. La<br />

administración carcelaria, e indirectamente el Estado, tienen<br />

que realizar estos derechos del ciudadano encarcelado,

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