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Leer - Revista Pensamiento Penal

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140 CRIMINOLOGÍA Y SISTEMA PENAL<br />

La función punitiva es continua en la historia de la civilización<br />

occidental y omnipresente en el mundo humano.<br />

Sin embargo, a pesar de ser posible reconstruir las modalidades<br />

y las interrelaciones de esta función con la estructura<br />

social, no habría ningún fundamento científico para sostener<br />

que la misma deriva, de acuerdo con las formas conocidas<br />

en nuestra cultura, de una necesidad o justicia "natural".<br />

En efecto, existen civilizaciones donde esta función parece<br />

haber sido substituida por prácticas restitutivas, o que<br />

por lo menos estén desprovistas de las formas violentas y<br />

crueles con las cuales estamos habituados a asociarlas prevaleciendo,<br />

al contrario, modalidades simbólicas heteropunitivas<br />

o autopunitivas, que presentan un bajo nivel de agresividad.<br />

En el camino hacia la Europa de nuestros tiempos se ha<br />

reconocido con la llegada de la modernidad, el inicio de la<br />

transformación de una era a través de la cual la función punitiva<br />

se separa definitivamente, tanto de los modelos rituales<br />

de la venganza privada como de aquellos inquisitoriales<br />

y sanguinarios, que fueron también la expresión premoderna<br />

de una teoría funcionalista de la pena basada en la defensa<br />

de bienes públicos de primera importancia: la autoridad<br />

de la iglesia, la majestad del soberano.<br />

Las promesas de la modernidad, tal como lo afirman De<br />

Souza Santos y otros autores, tocaron también a la función<br />

punitiva traduciéndose esencialmente, en este campo, en la<br />

autolimitación del "nuevo" poder estatal que surge reivindicando<br />

el monopolio de la violencia física. Esta autolimitación<br />

significa sobre todo: a) la concepción de la pena como derecho-deber<br />

del soberano; b) la racionalidad "funcional" de la<br />

pena como instrumento de defensa de bienes jurídicos fundamentales<br />

(el "catálogo" de los bienes que deben ser protegidos<br />

penalmente se ha ampliado en proporción geométrica<br />

de acuerdo con la extensión de las funciones del Estado en<br />

el desarrollo sucesivo); c) la limitación de la pena a manera<br />

de respuesta a los comportamientos de personas físicas previstos<br />

por la ley (principios de personalidad y de legalidad) y

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