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Leer - Revista Pensamiento Penal

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192 CRIMINOLOGÍA Y SISTEMA PENAL<br />

parte de ellos, que podríamos denominar derechos de prestación<br />

de protección, en particular contra agresiones provenientes<br />

de comportamientos delictuosos de determinadas<br />

personas.<br />

No se puede ignorar aquella parte de la inseguridad urbana<br />

debida efectivamente a comportamientos delictuosos,<br />

pero entendiendo que la necesidad de seguridad de los ciudadanos,<br />

no es solamente una necesidad de protección de la<br />

criminalidad y de los procesos de criminalización. La seguridad<br />

de los ciudadanos corresponde a la necesidad de estar<br />

y de sentirse garantizados en el ejercicio de todos los derechos<br />

propios: derecho a la vida, a la libertad, al libre desarrollo<br />

de la personalidad y de las propias capacidades; derecho<br />

a expresarse y a comunicarse, derecho a la calidad de la<br />

vida, así como el derecho a controlar y a influir sobre las<br />

condiciones de las cuales depende, en concreto, la existencia<br />

de cada uno 47 .<br />

La relación existente entre garantismo negativo y garantismo<br />

positivo equivale a la relación que existe entre la política<br />

de derecho penal y la política integral de protección de<br />

los derechos. El todo se sirve de cada uno de los elementos<br />

que lo conforman, pero cada uno de estos elementos necesita<br />

del todo.<br />

Referencias bibliográficas<br />

ALBRECHT, P.A., "Erosionen des rechtsstaatlichen Strafrechts",<br />

en Kritische Vierteljahresschrift für Gesetzgebung und<br />

Rechtswissenschaft, 1993, 2, 163-182.<br />

ALBRECHT, P. A., "La politique criminelle dans l'Etat de prévention",<br />

en Déuiance et société, 2, 1997, 123-135.<br />

47 Ver DENNINGER, 1990, ps. 257-259, que habla del "derecho elemental<br />

de ser ciudadano". Ver, en sentido análogo, los desarrollos teórico-políticos<br />

proporcionados por FRIEDMANN (1992) a la teoría del empowerment.

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