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Leer - Revista Pensamiento Penal

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284 CRIMINOLOGÍA Y SISTEMA PENAI.<br />

igual que el proceso institucional de criminalización (entendido<br />

como producción y aplicación de normas penales), privilegia,<br />

de entre un más amplio potencial de problemas que<br />

tienen el mismo referente material, una parte, más o menos<br />

limitada, aplicando a ésta la etiqueta "criminalidad". Es casi<br />

siempre imposible demostrar que esta forma de privilegiar<br />

algunos tipos de situaciones socialmente negativas dentro<br />

de un área homogénea (definible en razón de la ofensa o de<br />

la puesta en peligro de un mismo bien, por ejemplo, la vida),<br />

se justifica con una particular relevancia de las áreas privilegiadas<br />

o una particular lesividad de los comportamientos<br />

negativos.<br />

Empero, ese proceso de selección posee un importante<br />

efecto ideológico: alejar de la conciencia común cualquier<br />

otra situación perteneciente a la misma área de negatividad<br />

social. Téngase en cuenta cuan pequeña es la parte de las situaciones,<br />

aptas para comprometer los bienes "vida" y calidad<br />

de la vida (que, por otra parte, y tal como sucede en las<br />

que son elevadas a objeto de normas penales, pueden referirse<br />

al comportamiento voluntario de los sujetos), que se<br />

halla cubierta por la definición de criminalidad.<br />

El área de la violencia nos ofrece un ejemplo evidente del<br />

carácter selectivo de la noción de "violencia criminal" en el<br />

sentido común, especialmente si adoptamos una definición<br />

estructural de esta área de negatividad social 16 . Según esa<br />

definición, es violenta toda situación que, dependiendo de<br />

comportamientos individuales o de sistemas de comportamiento<br />

(y, en el límite, de la eterna estructura social), restringe<br />

posibilidades reales del individuo de conservar y de-<br />

pueden contraponerse, para una critica de la ideología jurídica sobreentendida<br />

en él, las nociones de selectividad de la protección penal, de inmunización<br />

y de "no contenidos" del derecho penal, elaboradas por la más reciente<br />

sociología jurídica (K. F. SCHUMANN, 1974; A. BARATTA, 1981, 378 ss.;<br />

1982, 161 ss.). Importante, desde este punto de vista, es el concepto de<br />

"no-eventos" elaborado por E. E. SCHATTSCHNKIDKR (1960).<br />

16 Par tal definición cfr. J. GALTUNG (1977). La definición estructural de<br />

violencia utilizada en el texto se basa en gran parte en la de este autor.

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