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Leer - Revista Pensamiento Penal

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252 CRIMINOLOGÍA Y SISTEMA PENAL<br />

aquellos conflictos que contradicen los presupuestos básicos<br />

de la sociedad y que además colocan en tela de juicio los valores<br />

fundamentales sobre los cuales descansa la legitimidad<br />

del sistema. Mientras que los conflictos como los arriba<br />

descriptos amenazan con hacer pedazos las bases del sistema<br />

en lo referente a su legitimidad, pueden contribuir, en<br />

última instancia, a la conservación y adaptación de dichas<br />

bases, haciendo posible "una readaptación de las normas y<br />

de las relaciones de poder dentro de los grupos, conforme a<br />

las necesidades manifiestas de los miembros individuales o<br />

de los subgrupos" (COSER, 1956, 151).<br />

COSER, como DAHRENDORF, adopta como punto de partida<br />

para su construcción una definición formal de conflicto:<br />

conflicto es "una lucha sobre valores y pretensiones para la<br />

obtención de status social, poder y recursos, en la cual las<br />

intenciones de los oponentes son las de neutralizar, herir o<br />

eliminar a sus rivales" (COSER, 1956, 8).<br />

La diferencia entre las definiciones de conflicto de DAH-<br />

RENDORF y COSER es evidente. Para COSER, el poderes uno de<br />

los posibles objetos de conflicto entre otros bienes materiales<br />

e inmateriales. Para DAHRENDORF, en cambio, el conflicto<br />

es, como se ha visto, reducible siempre al poder o a las bases<br />

del dominio.<br />

Un capítulo importante de la recordada monografía de<br />

COSER es el que contiene la diferencia entre conflictos realistas<br />

y conflictos no realistas (COSER, 1956, 48 y ss. ). COSER<br />

retoma la distinción introducida por SIMMEL entre el conflicto<br />

visto como un medio para alcanzar ciertos fines (por ejemplo,<br />

la posesión de ciertos bienes y el poder o la aniquilación<br />

del adversario) y el conflicto que es fin en sí mismo. Mientras<br />

que los conflictos que pueden ser clasificados dentro del primer<br />

tipo, observaba SÍMMEL, son potencialmente sustituibles<br />

por otros medios, aquellos que se clasifican dentro del segundo<br />

tipo no pueden ser sustituidos, reencaminados o limitados.<br />

De la misma manera que los conflictos que SIMMEL<br />

hacía depender del mero deseo de conflicto desaparecían en<br />

el mismo momento en que se lograba su fin, en la formula-

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