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Leer - Revista Pensamiento Penal

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104 CRIMINOUXÍA Y SISTEMA PENAI.<br />

les y comunitarias que pueden justificar o postular una intervención<br />

institucional 9 .<br />

El mero hecho que estas nociones tengan sus raices más<br />

primitivas e irracionales en la psique social no justifica que<br />

su utilización sea aceptada como natural para una construcción<br />

"racional" de los problemas sociales y del sistema<br />

de control social. Bien por el contrario, la deformación que<br />

estos dos términos tradicionales de la cuestión criminal han<br />

sufrido al servicio secular del poder debería, al menos, sugerir<br />

una gran prudencia en lo que concierne a la posibilidad<br />

de ponerlos al servicio de una construcción alternativa de<br />

los problemas sociales o de una articulación autónoma de<br />

las necesidades y de los intereses de las clases subalternas.<br />

El criterio guía del movimiento de las clases subalternas<br />

en una sociedad en transición no puede consistir simplemente<br />

en desplazar la fuerza y el impacto del proceso de criminalización<br />

de ciertos tipos de situación a otros. La historia<br />

del socialismo real muestra que el uso inflacionario de<br />

las definiciones de desviación y de criminalidad no es compatible<br />

con la realización del ideal de una sociedad de individuos<br />

libres e iguales bajo el estandarte que el proletariado<br />

tuvo al asaltar el Palacio de Invierno. El principio cardinal<br />

del modelo de una política criminal alternativa no es la criminalización<br />

alternativa, sino la descrimininalización, la<br />

más rigurosa reducción posible del sistema penal.<br />

Esto no significa, resulta útil repetirlo, un desinterés por<br />

los problemas sociales "objetivos", sino una fuerte relativización<br />

del momento "penal" o "correccional", una construcción<br />

alternativa con vista a intervenciones institucionales y comunitarias<br />

más adecuadas a las necesidades y a los intereses<br />

importantes en una sociedad en transición. Entre la idea<br />

de una fuerte reducción del sistema penal y de todo el sistema<br />

de control social y el "catecismo de la no interferencia"<br />

(cfr. YOUNG, J., 1975) o el principio de la "no intervención ra-<br />

9 Ct'r. en este sentido STKINKRT, H. (1980, p. 82); Dal Lago, A. (1981);<br />

BARATTA, A. (1982, 1983).

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