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Leer - Revista Pensamiento Penal

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CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS PENALES 177<br />

ma penal (paralelo), que acompaña de manera natural los<br />

conflictos armados. La fuerza del orden y el sistema penal legal<br />

asumen la forma de la guerra; al mismo tiempo, el momento<br />

penal se dilata desproporcionadamente, englobando<br />

las actitudes y las prácticas de las formaciones militares y<br />

paramilitares, de los grupos armados y de las organizaciones<br />

terroristas o criminales.<br />

En la medida en que los conflictos disminuyen y se localizan<br />

en el tiempo y en el espacio, tiende a desaparecer el condicionamiento<br />

recíproco entre guerra y pena, entre violencia<br />

armada y violencia punitiva; el sistema punitivo legal se impone<br />

entonces sobre el sistema paralelo. La condición necesaria<br />

para una normalización del sistema penal legal, es que<br />

el Estado pueda ejercitar un control efectivo sobre el sistema<br />

paralelo, para impedir la continuación de la guerra y permitir<br />

que los conflictos sociales y políticos se desplieguen en forma<br />

no violenta. La normalidad del sistema penal es una consecuencia<br />

de la validez ideal y del respeto efectivo del pacto<br />

social y, por consiguiente, de la vigencia de la Constitución 18 .<br />

La paz es, sin embargo, condición necesaria del pacto social,<br />

mas no suficiente; las otras condiciones necesarias se<br />

encuentran en la eficacia de las normas que regulan la organización<br />

y la división de los poderes del Estado y garantizan<br />

los derechos fundamentales de los ciudadanos/hombres 19 .<br />

Partiendo del célebre enunciado del artículo 16 de la Declaración<br />

de 1789, Carl SCHMITT 20 ha mostrado, con particular<br />

lucidez, que la efectiva separación de los poderes y las garantías<br />

de los derechos son determinadas por las Constituciones<br />

del Estado de derecho moderno, en su terminología,<br />

o sea, la del Estado de derecho burgués.<br />

18 Ver OROZCO ABAD, ATONTE 1992, ps. 219-232.<br />

19 Sobre la equivalencia de las dos nociones, entendida como dato institucionalmente<br />

considerado, pero como reivindicación politica y condición<br />

de efectiva democracia, ver BAUBAR, 1989, ps. 4-6 y 11-15. El autor muestra<br />

también que tal ecuación es ya enunciada en la declaración de los derechos<br />

del hombre y del ciudadano de 1789.<br />

20 SCHMITT C. 1989, ps. 125-220.

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