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Leer - Revista Pensamiento Penal

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314 CíUMlNOVOGÍA Y SISTEMA PENAL<br />

El desigual funcionamiento de la justicia penal encuentra,<br />

pues, en la discrepancia entre los recursos administrativos<br />

y el programa legislativo, una causa estructural^ Si no<br />

se quiere aceptar como fisiológica la existencia de una vastísima<br />

cifra oscura de criminalidad y la realización de la función<br />

punitiva por medio de chivos expiatorios, quedan teóricamente,<br />

sólo dos posibilidades: adecuar los recursos a los<br />

programas de acción legislativos, o bien, redimensionar los<br />

programas de acción sobre la base de los recursos disponibles<br />

en o para el sistema. La primera alternativa debe ser excluida<br />

no sólo por la imposibilidad de realizar una gigantesca<br />

inversión, cuyos costos económicos jamás podrían equilibrar<br />

los eventuales efectos útiles del sistema mismo, sino<br />

también porque sería insostenible el costo social de una operación<br />

de efectiva adecuación, que, de todas maneras, queda<br />

planteada únicamente como hipótesis teórica, esto es,<br />

una militarización de la justicia penal y del Estado. Permanece,<br />

pues, abierta tan sólo la otra posibilidad, que consiste<br />

en la adecuación de los programas a los recursos existentes<br />

o adjudicables al sistema. La aplicación correcta del principio<br />

de implementabilidad administrativa de la ley bastaría<br />

por sí mismo para reducir drásticamente al mínimo el área<br />

de intervención de la ley penal 13 .<br />

13 En virtud de las investigaciones llevadas a cabo hasta el momento,<br />

no es posible calcular la cifra oscura global y el porcentaje de selectividad<br />

de los sistemas penales contemporáneos. Parece, sin embargo, plausible<br />

considerar válida, aun para los otros países europeos, la estimación realizada<br />

por L. HULSMAN para Holanda (1985, 10). Según HULSMAN, tomando<br />

también como referencia la criminalidad denominada tradicional, el porcentaje<br />

de los eventos "criminalizados" respecto de los criminalizables según<br />

el derecho penal vigente, estaría muy por debajo del uno por ciento.<br />

Justamente, HULSMAN observa que los cálculos de la cifra oscura, realizados<br />

con el método de encuestas anónimas sobre las victimas, proporcionan<br />

una cantidad de los eventos criminalizables sumamente inferior a la<br />

real. Basta tener en cuenta que este tipo de investigaciones no pueden considerar<br />

las infracciones sin victimas individuales. Se puede, sin duda, suscribir<br />

la conclusión del autor de que "la no criminalización de los eventos<br />

criminalizables es la regla; la criminalización es la excepción" (1985, 10).

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