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Leer - Revista Pensamiento Penal

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200 CRIMINOLOGÍA Y SISTEMA PENAL<br />

I<br />

La seguridad es una necesidad humana y una función<br />

general del sistema jurídico (Evers, 1987). En ambos casos<br />

carece de contenido propio porque, respecto del sistema de<br />

necesidades, la seguridad es una necesidad secundaria, y<br />

respecto del sistema de derechos, la seguridad es un derecho<br />

secundario. En una teoría antropológica e histórico-social<br />

la necesidad de seguridad es accesoria (y en este sentido<br />

"secundaria") respecto a todas las otras necesidades básicas<br />

o reales 1 , que pueden definirse como "primarias". Es la<br />

necesidad de certeza de la satisfacción de necesidades, asignando<br />

a la "certeza" un doble significado: discursivo (reflexivo)<br />

y temporal. La certeza discursiva (reflexiva) se refiere al<br />

objeto de las distintas necesidades primarias, a su construcción<br />

y definición en la esfera del intelecto y del lenguaje; se<br />

trata de la necesidad de conocer y comunicar las necesidades.<br />

La certeza temporal se refiere a la continuidad de la satisfacción,<br />

es decir, a la repetición de ésta, más allá de la situación<br />

actual. En ambos sentidos, la necesidad secundaria<br />

de certeza es determinada por su satisfacción en una dimensión<br />

natural e instintiva, hasta llegar a una dimensión histórica<br />

e intelectual.<br />

1 Como "necesidades básicas" entendemos aquellas que se han estabilizado<br />

en la historia natural del hombre y por lo tanto tienen un alto grado<br />

de constancia en el tiempo y en el espacio, asi como las necesidades de<br />

alimentos, vestimenta y abrigo. Por "necesidades reales" entendemos aquellas,<br />

altamente evolutivas, que se producen en la relación dinámica entre<br />

satisfacción de las necesidades, desarrollo de las capacidades y surgimiento<br />

de nuevas necesidades. Esta relación dinámica es propia de la historia<br />

social del hombre. Las necesidades "reales" corresponden a potencialidades<br />

de desarrollo y de calidad de vida que resultan del grado alcanzado por<br />

la capacidad de producción material y cultural en la sociedad, aunque se<br />

realizan sólo en parte, debido a distorsiones del sistema de producción y<br />

distribución de la riqueza, desperdicios, guerras e injusticia social. Sobre<br />

esta concepción de las necesidades y sobre la proyección normativa de, ellas<br />

en derechos, a lo largo del proceso de positivización de los derechos humanos<br />

y fundamentales, véase BARATTA A., "Bedürfnisse als Grundlage von<br />

Menschenrechte", en Festschrift für Günter Eilscheid zum 65. Geburtstag,<br />

Baden-Baden 1999, ps. 9-18.

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