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Leer - Revista Pensamiento Penal

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CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS PENALES 141<br />

la constatación del hecho delictivo a través de un proceso<br />

que obedece a reglas establecidas (principio de la verdad<br />

procesal); d) la preeminencia de los bienes jurídicos protegidos,<br />

la insustituibilidad de la pena (principio de subsidiariedad)<br />

y la igualdad de los ciudadanos frente al sistema de justicia<br />

criminal.<br />

Así mismo, es solamente con la Ilustración y con la teoría<br />

liberal clásica del Derecho penal (BENTHAM, BECCARIA, Anselm<br />

FEUERBACH y otros) que el programa de la modernidad<br />

se traduce en el núcleo de una doctrina jurídico-filosófica secularizada<br />

de los delitos y de las penas, mientras que la formación<br />

de una ciencia moderna de la dogmática del Derecho<br />

penal entra en su fase decisiva en la Europa continental solamente<br />

a ñnes del siglo pasado e inicios del presente.<br />

Quedan marginados de este acontecimiento europeo occidental,<br />

por motivos que son absolutamente diferentes entre<br />

ellos, los desarrollos de la doctrina del Derecho penal en<br />

el área anglosajona y en la francesa. No obstante, y a pesar<br />

de las profundas diferencias sistemáticas y metodológicas y<br />

del desarrollo académico diferenciado de estas tres áreas, es<br />

posible reconstruir un mínimo común denominador en la<br />

elaboración de la teoría jurídica del delito y de la pena en la<br />

Europa de nuestro siglo, procediendo con un método analítico<br />

de tipo comparativista, pero con la finalidad de hacer<br />

una reconstrucción global sobre la legislación, como también<br />

sobre la doctrina y la jurisprudencia dominantes.<br />

La hipótesis de la reconstruibilidad de un denominador<br />

común mínimo desde el punto de vista lógico, pero de notable<br />

consistencia de contenido, se basa también en el hecho<br />

de que el Derecho penal y su discurso oficial (la doctrina jurídica<br />

de los delitos y de las penas), a diferencia quizás de todo<br />

otro sector de la regulación jurídica, giran, en cada una<br />

de las tres áreas consideradas, en torno a una pregunta única<br />

y fundamental: ¿Cuáles son y cómo pueden ser construidas<br />

sistemáticamente las variables "declaradas", es decir, los<br />

criterios normativos vigentes que regulan la atribución de<br />

responsabilidad penal? En consecuencia, el campo del ana-

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