21.04.2013 Views

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

202 CRIMINOLOGÍA Y SISTEMA PENAL<br />

La seguridad (o certeza) del derecho desde el punto de<br />

vista interno del sistema jurídico debe estar construida, por<br />

ello, en referencia a normas e interpretaciones de normas;<br />

en otras palabras: normativamente y no fácticamente. Decir<br />

"los derechos son ciertos" significa, desde el punto de vista<br />

interno, que la norma que los protege es suficientemente<br />

clara, consistente con las reglas y los principios de la Constitución<br />

y operacionaJmente coherente con el procedimiento<br />

legal en el que se debe asegurar su "justiciabüidad".<br />

Por lo que se ha visto hasta ahora, debería resultar evidente<br />

que un "derecho fundamental a la seguridad" (ISENSEE,<br />

1983) no puede ser otro que el resultado de una construcción<br />

constitucional falsa o perversa. En efecto, tal construcción<br />

será superflua, si significa la legítima demanda de seguridad<br />

de todos los derechos para todos los individuos (en<br />

este caso, antes que de derecho a la seguridad será correcto<br />

hablar más bien de seguridad de los derechos, o de "derecho<br />

a los derechos" 4 ) o bien será ideológica, si implica la selección<br />

de algunos derechos de grupos privilegiados y una prioridad<br />

de acción del aparato administrativo y judicial en su<br />

favor y, al mismo tiempo, limitaciones a los derechos fundamentales<br />

reconocidos en la Constitución y en las Convenciones<br />

Internacionales 5 .<br />

4 No contradice, sino confirma la tesis expuesta en el texto el hecho de<br />

que el Art. 2 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano<br />

de 1789 consagró, un "derecho a la seguridad". El contenido de este derecho<br />

no es otro de lo que HEGEL denominó "el derecho absoluto a los derechos"<br />

y efectivamente, como en la formulación de HEGEL, se trata del<br />

mantenimiento y de la estabilidad en el tiempo de los derechos naturales,<br />

una vez positivizados como derechos fundamentales de los ciudadanos. En<br />

su ilustrativa interpretación del art. 2 de la Declaración Ulrich K. PREuß<br />

identifica este "derecho a los derechos" como el "derecho humano a los derechos<br />

civile's". Véase PREUß U. K., Revolution, Fortschritt und Verfassung,<br />

Frankfurt am Main 1994, p. 136.<br />

5 No hubiera podido escapar a observadores atentos y preocupados<br />

por la suerte del Estado social de derecho una maniobra con miras a limitar<br />

la seguridad de los derechos, a través del artificio del "derecho a la seguridad",<br />

en el contexto de una estrategia conservadora dirigida a legitimar,<br />

en vez de corregir, la actual tendencia a privilegiar la fuerza, en lugar

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!