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Leer - Revista Pensamiento Penal

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BALANCE DE UNA OBRA ESENCIAL 435<br />

exista un campo del derecho que se llame Derecho <strong>Penal</strong> para<br />

la administración del Derecho <strong>Penal</strong>; es una necesidad<br />

compleja ante la posibilidad de una implementación de la ley<br />

penal, ante la actividad del legislador al juez o al administrador.<br />

La mediación a través del discurso dogmático es imprescindible.<br />

Pero una auto-reflexión crítica sobre la manera con<br />

la cual se ha trabajado hasta ahora en la dogmática, sobre<br />

los déficit, sobre las incongruencias, la falta de verdadera capacidad<br />

por parte de la dogmática de controlar el funcionamiento<br />

del sistema de la justicia criminal y sobre otros aspectos,<br />

es también muy importante; lo que no significa que<br />

hay algunas personas que están encargadas de un control<br />

epistemológico del trabajo de otras personas.<br />

Yo ahora veo mucho más claramente el carácter de autoreflexión<br />

que está en la base de esta relación entre Criminología<br />

y Dogmática. La Criminología, la Criminología Crítica<br />

como discurso de la Sociología del Derecho <strong>Penal</strong> y también<br />

de la Dogmática del Derecho <strong>Penal</strong>, representa el momento<br />

de agregación de esta auto-reflexión de la dogmática, pero no<br />

significa que un actor está dominando a otro actor. Yo lo veo<br />

más como un sujeto colectivo, como una colaboración que pone<br />

a los autores del discurso dogmático y del discurso criminológico<br />

sobre el mismo plano. O que sea un mismo actor que,<br />

al mismo tiempo, tiene un conocimiento criminológico crítico<br />

y un conocimiento dogmático, que utiliza el primero como base<br />

de reflexión crítica para no caer en todas las contradicciones<br />

que son típicas de la dogmática del derecho penal.<br />

Efectivamente, también este aspecto fue dominante en<br />

aquel momento, llamémoslo así, de crisis. Nosotros nos dábamos<br />

cuenta que había un fuerte interés de los penalistas<br />

críticos, de los representantes de lo que ahora se llama, en<br />

América Latina, Derecho <strong>Penal</strong> Crítico, y que es un rótulo que<br />

se puede extender a personas como Bricola, por ejemplo<br />

-quien lamentablemente ha muerto-. Entonces, tenían un interés<br />

que nunca les permitió entrar efectivamente dentro del<br />

real desarrollo de la Criminología Crítica. El edificio dogmático<br />

se presentó como menos impermeable de lo que yo pensa-

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