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Leer - Revista Pensamiento Penal

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106 ClilMlNOMGÍA Y SISTEMA PENAL<br />

(fragmentario) de la protección penal es justificado habitualmente<br />

por la mayor o menor disposición de las situaciones<br />

de ofensa destinadas a ser objeto de intervención penal. Esta<br />

justificación es un círculo vicioso. En efecto, argumentando<br />

de esta forma, la intervención penal y sus características<br />

técnico-jurídicas que serán consolidadas en la tradición y en<br />

la práctica, son consideradas como elementos naturales que<br />

corresponden a los ámbitos naturales de la medida penal de<br />

los problemas.<br />

Se debe reconocer por otra parte, que la forma fragmentaria<br />

de operar del derecho penal en la definición de los dominios<br />

limitados en el interior de zonas más vastas de problemas<br />

sociales homogéneos, es un límite estructural del instrumento<br />

penal; pero este límite no depende de la estructura<br />

natural de los problemas. Estos son susceptibles de construcciones<br />

diferentes y alternativas, de las cuales puede derivar<br />

una estructura interpretativa y una respuesta institucional<br />

o social independiente de la óptica penal (cfr. BARATTA, A.,<br />

1983). Aun una política criminal alternativa encuentra estos<br />

límites infranqueables del instrumento penal en cuanto a su<br />

capacidad de proteger los intereses realmente importantes.<br />

Los desplazamientos significativos, pero siempre limitados,<br />

en el campo efectivo de protección, son posibles y deseables<br />

en el cuadro de tal política. Sobre todo en épocas de<br />

tensión y de transiciones que tornan inestables los equilibrios<br />

reales del poder, existen continuamente ejemplos de<br />

esos ajustes parciales de los campos selectivos de protección,<br />

ajustes que frecuentemente escapan a la intervención<br />

del legislador y se realizan en otros niveles del sistema como<br />

ha sucedido recientemente en Italia en ciertos casos. En una<br />

política criminal alternativa, el momento penal no puede tener<br />

sino un rol relativo y en ciertos casos "provisorio".<br />

La relativización del momento penal como técnica de<br />

construcción y de resolución de problemas sociales significa,<br />

ante todo, su integración en una perspectiva extrapenal más<br />

compleja de reconstrucción de los problemas, en vista a una<br />

respuesta adecuada y orgánica a éstos.

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