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Leer - Revista Pensamiento Penal

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260 CRIMINOLOGÍA Y SISTEMA PENAL<br />

Bajo directa influencia de DAHRENDORF, TURK presenta, en su<br />

principal obra, un modelo de estructura social en estado de<br />

permanente conflicto, de la siguiente manera:<br />

"En este libro, el orden social no es visto como un sistema<br />

de normas inevitables puestas constantemente a prueba<br />

por los antisociales e indisciplinados sino, más bien, como<br />

la constante aproximación a un orden. En otras palabras,<br />

más como una solución temporal de un conflicto de concepciones<br />

acerca de aquello que puede ser considerado justo y<br />

aquello que pueda no serlo, que como un tipo de mecanismo<br />

equilibrador o de armonía espiritual entre las mentalidades<br />

rectamente juzgadoras" (TURK, 1972, XII).<br />

Además de la concepción universalista del conflicto,<br />

nuestra atención debe apuntar hacia su definición dicotòmica,<br />

la que en términos de autoridad y sujeción resulta también<br />

totalmente formal. La definición dahrendorfiana de la<br />

relación de autoridad, concebida como el contenido general<br />

del conflicto social, es aplicada en este caso, directamente,<br />

al proceso de criminalización. En la medida en que el conflicto<br />

se desarrolle entre sujetos del poder y sujetos al poder,<br />

es decir, entre dominadores y dominados, el conflicto será<br />

siempre un conflicto de poder en cuyo ámbito la autoridad<br />

actuará mediante la creación (o recepción), interpretación y<br />

aplicación coactiva de normas. En la medida en que se trate<br />

de una autoridad constituida en la comunidad política, es<br />

decir, en el Estado y, por lo tanto, en las normas sociales o<br />

jurídicas creadas o recibidas de organismos estatales, nos<br />

hallamos en presencia de un sector especial de la experiencia<br />

normativa, que se refiere al Estado y, por consiguiente,<br />

al derecho estatal, que es denominado por TURK derecho político.<br />

De lo anterior se deriva el que la interpretación de los<br />

procesos de criminalización, entendidos como una de las posibles<br />

fenomenologías del conflicto entre detentadores y sujetos<br />

al poder, forme parte de ese sector de la experiencia<br />

normativa e implique, por ello, directamente la noción del<br />

Estado. De esa manera, la noción de crimen es hecha depender<br />

lógicamente de la noción de Estado.

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