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Leer - Revista Pensamiento Penal

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146 CRIMINOLOGÍA Y SISTEMA PENAL<br />

démicas manteniendo la autonomía estratégica y la hegemonía<br />

del propio saber específico en comparación con aquellas.<br />

Tal interdisciplinariedad, que realiza, un modelo integrado<br />

de ciencia del Derecho penal, como el que aquí planteamos,<br />

hace uso de los necesarios conocimientos de teoría, historia<br />

de la sociedad, psicología social, politologia, teoría de la argumentación,<br />

ética social, etc. La connotación y los contenidos<br />

de tal discurso interdisciplinario están determinados también,<br />

por la intervención, en el interior del núcleo de partida<br />

del discurso (un saber jurídico-penal integrado) de la criminología<br />

"crítica" en la dimensión hasta aquí considerada: la<br />

dimensión de la definición o de la reacción social.<br />

El discurso científico que resulta de la interdisciplinariedad<br />

interna hace posible un control que también denominaré<br />

"interior" al sistema de justicia criminal. Se trata de un<br />

control formal y jurídico sobre la correspondencia entre la<br />

realidad del sistema y los principios de igualdad, de libertad<br />

y de legalidad y otros principios del Derecho penal "liberal", a<br />

través de los cuales se ha traducido la "promesa" de la modernidad.<br />

Por otro lado, denomino "externo" el control basado<br />

en criterios de justicia material y también políticos, que se<br />

refieren a los efectos externos al sistema, es decir, la selección<br />

y la defensa de los bienes jurídicos a través del control de<br />

comportamientos y de situaciones problemáticas: la relación<br />

entre beneficios y costos sociales de su intervención.<br />

El discurso científico que puede asumir la función de<br />

control "externo" del sistema de la justicia criminal no presenta<br />

un objeto homogéneo como en el caso del control interno.<br />

Las situaciones administradas por el sistema de justicia<br />

criminal constituyen un universo de eventos heterogéneos<br />

y con límites móviles. Su único elemento común es el<br />

de ser previstos, en un determinado tiempo y en una determinada<br />

sociedad, como objetos de la intervención del sistema.<br />

La negatividad social de las situaciones y la posibilidad<br />

de ser relacionadas, a través de mecanismos sociales de atribución,<br />

a la acción de un sujeto individual (como lo ha expuesto<br />

Hart) no puede ser considerado un elemento discri-

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