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Leer - Revista Pensamiento Penal

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ANÁLISIS SOCIOLÓGICOS 271<br />

aclaratoria de la ideología jurídica de la burguesía en el iluminismo<br />

inglés (COSTA, 1974) me parece oportuna, porque<br />

permite colocar a DAHRENDORF y a COSER en el extremo actual<br />

del arco del desarrollo del "proyecto jurídico" burgués. De la<br />

misma forma en que los iluministas burgueses en los tiempos<br />

de Hume rechazaban fuera del "proyecto jurídico" de la<br />

sociedad capitalista a todos los sujetos y comportamientos<br />

no disciplinables dentro de ésta, y por ello no asimilables<br />

dentro de ese modelo de sociedad y de sus fines sociales, hoy<br />

en día los teóricos del conflicto relegan al margen de su concepto<br />

de sociedad las necesidades y los comportamientos de<br />

aquellos sujetos que la sociedad neocapitalista deja fuera de<br />

la zona inmediatamente productiva y, por ello, jurídicamente<br />

institucionalizada de la industria.<br />

Sería injusto menospreciar la contribución realizada por<br />

las teorías criminológicas del conflicto a la crítica y la superación<br />

de la ideología penalista de la defensa social. A pesar<br />

de todos los límites que hemos tratado de indicar, las relaciones<br />

establecidas por dichas teorías entre el conflicto social<br />

y los procesos de criminalización, el desarrollo del planteamiento<br />

de la definición para la explicación de la cualidad<br />

desviada de los comportamientos, así como la perspectiva<br />

política en que han colocado al derecho penal, son todos elementos<br />

que corresponden a una fase más avanzada de la sociología<br />

criminal liberal respecto de las teorías funcionalistas<br />

y psicoanalíticas y respecto de las mismas teorías de la<br />

reacción social. En primer lugar, por el hecho de que las teorías<br />

del conflicto han aportado una importante corrección a<br />

la imagen característica de las teorías funcionalistas y psicoanalíticas<br />

de la desviación como relación antagónica entre<br />

el individuo y la sociedad, sustituyendo dicha relación por el<br />

enfrentamiento entre los grupos sociales. En segundo lugar,<br />

en la medida en que las teorías del conflicto han trasladado<br />

al planteamiento de la definición de las estructuras paritarias<br />

de pequeños grupos y procesos informales de interacción<br />

que se llevan a cabo en dichos grupos, a las estructuras<br />

generales de la sociedad y a las relaciones de poder en-

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