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Leer - Revista Pensamiento Penal

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ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO PENAL 75<br />

figuras de delito del Código <strong>Penal</strong> alemán, conocidas con la<br />

etiqueta de "perturbación de la paz pública" y de "perturbación<br />

del clima social". ¿Cuáles atentados indirectos a la validez<br />

de la norma principal -se pregunta- podrán constituir<br />

hipótesis criminosas en un Derecho penal orientado hacia el<br />

ciudadano?<br />

La crítica del autor se extiende a la mayor parte de los tipos<br />

penales pertenecientes a las categorías arriba mencionadas<br />

43 . No son compatibles con un Derecho penal orientado<br />

al ciudadano, principalmente: la apología del delito (§ 140<br />

StGB -Código <strong>Penal</strong> alemán-); instigación a la población (§<br />

130 StGB); incitación al odio racial (§131 StGB); exaltación<br />

de la violencia (§ 132 StGB). En cambio en el caso de la amenaza<br />

de efectuar acciones delictivas (§ 126, 241, StGB), el<br />

perjuicio sufrido por la confianza en la norma principal podría<br />

ser considerado relevante en dicho Derecho. A diferencia<br />

de lo que sucede en ese tipo, en las normas arriba mencionadas<br />

se castiga, sobre todo, la expresión de opiniones o<br />

sentimientos, o simplemente la desaprobación del ordenamiento<br />

jurídico, mientras la confianza en la norma principal<br />

encuentra una protección natural en la capacidad de juicio<br />

que debería ser reconocida a terceros. Sólo el reconocimiento<br />

de una situación de emergencia podría justificar la imposición<br />

al autor, del sacrificio de una parte del Derecho propio;<br />

pero esta legitimación -concluye JAKOBS- equivale a una<br />

declaración de bancarrota del ordenamiento jurídico liberal.<br />

La tendencia expansiva de los sistemas penales hacia la<br />

tutela de bienes jurídicos difusos o de funciones y hacia una<br />

progresiva anticipación de la esfera de tutela son dos fenómenos<br />

estrictamente complementarios. Es la misma estructura<br />

de los intereses difusos y de las funciones, en cuanto se<br />

asuman como objeto de tutela penal, la que favorece la<br />

adopción de formas de tutela anticipada, de incriminación<br />

por peligro abstracto o por la defensa de bienes jurídicos<br />

"instrumentales" en el sentido indicado por JAKOBS. Por otra<br />

43 Ibidem, pág. 775 ss.

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