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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 23<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

zón y en ejercicio del cargo, ya que en los demás aspectos de la adquisición de<br />

bienes mineros estas personas son plenamente capaces, como ocurre cuando se<br />

trata de sucesiones universales o en los legados y en las adjudicaciones en los<br />

concursos.<br />

Las personas indicadas en este artículo tampoco podrán ser titulares de<br />

arrendamientos, usufructos, derechos de explotación, acciones o cuotas de sociedad<br />

respecto a minas ubicadas en la jurisdicción. El Código es terminante<br />

en este sentido cuando declara que estas personas no pueden tener derecho alguno,<br />

sea éste de carácter real o personal, directo o indirecto, salvo los adquiridos<br />

por sucesión universal (o por adjudicación en los concursos) como lo<br />

aclara el artículo siguiente.<br />

23. La prohibición no comprende las minas adquiridas antes<br />

del nombramiento de los funcionarios; ni las que la mujer casada<br />

hubiese llevado al matrimonio.<br />

Tampoco comprende las minas posteriormente adquiridas por<br />

herencia o legado.<br />

— Los estatutos que rigen la condición de los funcionarios públicos en cada<br />

jurisdicción pueden disponer en este punto, como en el anterior, inhabilidades<br />

especiales para los funcionarios de minas. Estas disposiciones no<br />

afectarían el orden público constitucional por cuanto la policía de la administración<br />

pública local compete a cada provincia y los actos sólo tendrían validez<br />

en su ámbito.<br />

24. Los contraventores a lo dispuesto en el artículo 22 pierden<br />

todos los derechos obtenidos, que se adjudicarán al primero que<br />

los solicite o denuncie.<br />

No podrán pedirlos ni denunciarlos las personas que hubiesen<br />

tenido participación en el hecho.<br />

— La pérdida de derechos puede producirse por prevención de la autoridad<br />

o por denuncia. En el primer caso, la mina se inscribirá como vacante o se anulará<br />

el permiso de cateo.<br />

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