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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LOS AVÍOS <strong>DE</strong> MINAS Art. 276<br />

mo impropiamente expresa el artículo 271, lo que importaría convertirlo lisa<br />

y llanamente en socio, sino como una contraprestación adicional para provocar<br />

su ingreso como aviador o acreedor, lo que explica la norma del artículo<br />

276 que autoriza a este aviador a cobrar preferentemente su crédito con los<br />

productos de su parte en la mina, indicando con ello que la figura del aviador<br />

subsiste.<br />

Cabe pensar, entonces, que el objeto del artículo 272 no fue excluir al aviador<br />

—socio— partícipe de los derechos que posee cualquier acreedor, sino más<br />

bien ratificar, para el caso más general de los avíos simples, esto es, cuando el<br />

aviador no tiene parte en la mina o en sus productos, el derecho una vez vencido<br />

el contrato de ejecutar su crédito y no permanecer ligado indefinidamente a<br />

la explotación, como ocurría en la versión original del contrato, según veremos<br />

en seguida.<br />

El aviador simple que ha cumplido sus prestaciones, vencido el contrato, tiene<br />

derecho a ejecutar su crédito y cobrarse con preferencia sobre todo otro<br />

acreedor. Contrariamente, el aviador complejo, socio o partícipe, vencido el<br />

contrato, sólo mantiene una preferencia para cobrarse con los primeros productos<br />

de la mina, en los términos del artículo 272, pero no puede ejecutar su crédito.<br />

Esta limitación impuesta por la ley, no comporta convertirlo en un socio<br />

liso y llano, pues siempre conserva su posición de acreedor que goza de preferencia<br />

sobre los productos de la parte de la mina asegurada. Esto en cuanto a la<br />

preferencia. Otra cosa es respecto a la responsabilidad de! deudor. Al comentar<br />

el artículo 272, dijimos que la aviación compleja sólo agrega preferencia especial<br />

sobre los productos de la parte de la mina asignada al aviador pero no restringe<br />

la responsabilidad del deudor respecto a los demás bienes. Sin embargo,<br />

el artículo 276 prohibe al aviador que tiene parte en la mina o en sus productos,<br />

ejecutar su crédito.<br />

El aviador, de este modo, ante terceros, sería acreedor preferido, pero ante el<br />

deudor su crédito revestiría el carácter de una inversión de capital que se paga,<br />

de no rendir productos la parte de la mina, al disolverse la compañía.<br />

El artículo 276 reemplaza al 319 del proyecto que establecía: "Cumplido y<br />

terminado el contrato de avíos, y resultando que no ha sido cubierto su valor,<br />

tiene el aviador derecho a continuarlo bajo las mismas condiciones y con los<br />

mismos premios, hasta su completa cancelación. No continuando los avíos, será<br />

preferentemente pagado con los productos de la mina. La preferencia en ese<br />

último caso no regirá respecto de los hipotecarios anteriores, ni de los aviadores<br />

posteriores". La Comisión de Códigos, al proponer al Congreso la nueva redacción<br />

sancionada por éste, eliminó, en lo sustancial, la preferencia establecida a<br />

favor del aviador para ser pagado con los primeros productos de la mina y la<br />

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