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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS MINAS. Y SU DOMINIO Art. 6<br />

sin embargo, la doctrina del Código, que surge del artículo 348 del Título Final,<br />

según tendremos oportunidad de ver más adelante.<br />

La designación colectiva de canteras que se aplica a este grupo de sustancias<br />

proviene de los trabajos de talla o canteado in situ de los bloques de piedra extraídos<br />

para su aplicación directa en la construcción. Trabajo de cantera se designa,<br />

también, en general, a toda explotación a cielo abierto, en forma de<br />

bancos o gradas, cualquiera sea la especie mineral en labor.<br />

En esta categoría se incluyen todas las sustancias denominadas en conjunto<br />

de rocas de aplicación, a saber: piedras calizas y calcáreas, margas, yeso, alabastro,<br />

mármoles, granitos, dolomita, pizarras, areniscas, cuarcitas, basaltos,<br />

arenas no metalíferas o comunes, cascajo, canto rodado, pedregullo, grava,<br />

conchilla, piedra laja, ceniza volcánica, perlita, piedra pómez, piedra de afilar,<br />

puzzolanas, pórfidos, tobas, tosca, serpentina, piedra sapo, loes, tierras de alfareros<br />

o arcillas comunes y toda otra producción de naturaleza pétrea o terrosa<br />

aplicable directamente como material de construcción u ornamento.<br />

La tercera categoría no incluye las aguas minerales y termales. Estas producciones<br />

actualmente se encuentran a disposición del propietario del terreno, como<br />

una categoría civil de bienes. Pese a su naturaleza mineral, no aparecen<br />

mencionadas en ningún artículo del Código, a diferencia de otras leyes mineras<br />

del mundo. Sin embargo, desde que se trata de aguas destinadas a satisfacer un<br />

uso de interés general, resulta evidente que han quedado incorporadas a los bienes<br />

de dominio público como resultado de la reforma operada por la ley<br />

17.711 al texto del artículo 2340, inciso 3 del Código Civil. Su regulación deberá<br />

contemplar, tanto su nueva categoría dominial dispuesta por la ley civil, a<br />

través de la norma citada, como el carácter específicamente minero del recurso.<br />

Según la doctrina, la competencia de la ley minera deriva de ser agua, es decir,<br />

una roca líquida, y a la vez, mineral, esto es, contener en disolución o mezcla,<br />

sales y sustancias minerales.<br />

6. Una ley especial determinará la categoría correspondiente,<br />

según la naturaleza e importancia, a las sustancias no comprendidas<br />

en las clasificaciones precedentes, sea por omisión, sea por<br />

haber sido posteriormente descubiertas.<br />

Del mismo modo se procederá respecto de las sustancias clasificadas,<br />

siempre que por nuevas aplicaciones que se les reconozca,<br />

deban colocarse en otra categoría.<br />

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