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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 290<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

290. Cuando en las actas de las sesiones celebradas se haya<br />

hecho constar el objeto y se haya fijado día y hora para una nueva<br />

o sucesivas reuniones, los socios presentes se suponen personalmente<br />

citados.<br />

— La citación y publicación se tendrá que realizar, en este caso, para los no<br />

presentes.<br />

291. Las convocatorias u órdenes nominales de citación se expedirán<br />

por el presidente de la sociedad, cuando lo juzgue conveniente,<br />

o cuando cualquiera de los socios lo solicite.<br />

A falta del presidente, por dos o más socios, o por el administrador<br />

si se le hubiere conferido esa facultad.<br />

Sólo en el caso de negativa del presidente, los socios podrán<br />

verificar la citación.<br />

— Las reuniones de juntas para tratar y resolver los negocios sociales, no<br />

se suceden regularmente. Era necesario determinar, por lo tanto, frente a la<br />

falta de estipulaciones contractuales, el mecanismo legal que hiciera posible<br />

cada convocatoria en la oportunidad requerida. La convocatoria puede ser<br />

solicitada por un socio y el presidente tiene el deber de expedir la orden correspondiente.<br />

Sólo en caso de negativa de éste, o a falta de presidente, la citación podrá ser<br />

realizada por dos o más socios.<br />

292. La sociedad o su directorio deben constituir un representante,<br />

suficientemente autorizado para todo cuanto de cualquier<br />

manera se relacione con la autoridad y con terceros.<br />

— La ley no ha establecido, fuera de la junta y del representante, órganos específicos<br />

de administración de la sociedad legal de minas. En distintas disposiciones<br />

se refiere al presidente, al directorio y a los administradores, sin<br />

establecer la obligatoriedad de estas instituciones ni determinar estrictamente<br />

sus funciones.<br />

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