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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 76<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. CATA1.ANO<br />

del terreno, éste puede demarcar cualquier número de pertenencias, dentro de<br />

su propiedad. En segundo lugar, el Código exige que la mineralización del diseminado<br />

se encuentre uniformemente distribuida en el yacimiento, lo cual no<br />

significa que las leyes deban ser uniformes en todos los sectores, sino que la baja<br />

ley sea su característica general. La tercera condición legal, ligada a la anterior,<br />

es que la forma de mineralización permita su explotación a gran escala por<br />

métodos no selectivos, o sea, que la extracción se realice en forma masiva, sin<br />

elección de sectores de mineralización más favorable, como generalmente ocurre<br />

en los yacimientos de veta, mantos o masas. La existencia de la mineralización<br />

diseminada con estas características deberá ser verificada por la autoridad<br />

minera en oportunidad de las operaciones de mensura y demarcación de pertenencias,<br />

o antes. Desde luego, poco han de servir para ello los datos que pueda<br />

proporcionarle la pobre labor legal de 10 metros que, dentro de su anacronismo,<br />

el Código exige a los descubridores. La labor legal, en este caso, deberá ser<br />

reemplazada por otros tipos de trabajos, perforaciones, estudios geológicos o<br />

de otra naturaleza, con base científica suficiente, que permitan certificar esas<br />

características.<br />

Cuando en una zona se descubren, a la vez, yacimientos de tipo compacto y<br />

diseminados, deberá darse preferencia a la pertenencia correspondiente a los diseminados,<br />

pues de otro modo se haría imposible su explotación. El pago del<br />

canon y el monto de la inversión de capital se regirá, en estos casos, por la regla<br />

del artículo 99.<br />

La pertenencia de 100 hectáreas establecida para estos yacimientos no debe<br />

sujetarse a ninguna relación de lados, como en las pertenencias comunes. Tampoco<br />

constituye una exigencia para estas pertenencias especiales la forma rectangular<br />

o cuadrada que, en principio, prescribía el antiguo artículo 85 del<br />

Código para las sustancias de la segunda clase.<br />

El último párrafo del artículo, que regula la forma de abonar el canon para<br />

cada una de las pertenencias extraordinarias establecidas, ha sido sustituido<br />

por el artículo 21 de la ley 2-1.224, sancionada en el año 1993, con la<br />

versión que indica-el texto. La versión anterior, incorporada por la reforma<br />

de 1980, disponía que el canon, en los supuestos contemplados en el texto, se<br />

multiplicaba por 4, 9 y 20 veces, en lugar de 3, 6 y 10 veces, como resulta del<br />

nuevo texto. Este canon representa una carga gravosa para las pertenencias<br />

de medidas extraordinarias indicadas en el artículo y, aun en su nueva versión,<br />

contradice el objetivo económico que tuvo en vista el legislador al asignar<br />

a estos lotes medidas más amplias y que era el de compensar el menor<br />

valor unitario de los minerales de mineralización extendida, colocándolos en<br />

condiciones de igualdad con respecto a aquéllas de menor superficie, pero<br />

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