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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 33<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

1. En el recinto de todo edificio y en el de los sitios murados.<br />

2. En los jardines, huertos y viñedos, murados o sólidamente<br />

empalizados; y no estando así, la prohibición se limitará a<br />

un espacio de diez mil metros cuadrados en los jardines, y<br />

de veinticinco mil en los huertos y viñedos.<br />

3. A menor distancia de cuarenta metros de las casas, y de cinco<br />

a diez metros, de los demás edificios.<br />

Cuando las casas sean de corta extensión y poco costo, la<br />

zona de protección se limitará a diez metros, que pueden<br />

extenderse hasta quince.<br />

4. A una distancia menor de treinta metros de los acueductos,<br />

canales, vías férreas, abrevaderos y vertientes.<br />

— Las limitaciones a los trabajos mineros que establecen los artículos 33 y<br />

ss. no sólo se aplican, como parecería surgir del título del parágrafo, a las operaciones<br />

de cateo sino a todas las formas de ejercicio de los derechos exploratorios<br />

y a los trabajos de explotación propiamente dichos. Tal es el alcance, por<br />

otra parte, del texto del artículo 33.<br />

Por lo común, los trabajos mineros tienen su escenario permanente en el<br />

subsuelo. Sin embargo, para establecerse necesitan ocupar indispensablemente<br />

la superficie con labores de acceso al yacimiento, obras auxiliares, construcciones,<br />

instalaciones, depósitos y vías de comunicación y transporte. En tanto<br />

los trabajos subterráneos no están sujetos a mayores limitaciones, pues difícilmente<br />

dificultan o perturban las demás industrias del suelo, la ocupación de<br />

la superficie con obras de carácter minero está sometida a determinadas restricciones<br />

con el objeto de hacer posible la coexistencia de las demás actividades<br />

del suelo.<br />

Este es el fundamento económico y jurídico de la protección que los artículos<br />

33 a 37 dispensan a los edificios, construcciones y lugares privados o públicos;<br />

y del radio de defensa que la ley crea en torno a los mismos para<br />

comodidad y seguridad de estas obras y para la protección del domicilio. Las limitaciones<br />

impuestas por estos artículos se refieren siempre a trabajos de superficie.<br />

Los trabajos subterráneos que pretendan realizarse dentro de esos ámbitos<br />

protegidos —salvo la excepción prevista en el artículo 35— se rigen, en cambio,<br />

por los artículos 154 y 91 del Código.<br />

Debe señalarse que los lugares sujetos a protección en virtud de este artículo<br />

y de los artículos 34 y 35, son todos de carácter privado aun cuando se refieren<br />

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