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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 1<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

yecto, suprimió estas disposiciones por considerarlas opuestas al sistema federal<br />

protegido por el artículo 5 de la Constitución, dejando librada a cada división<br />

política la elección del sistema de autoridad minera más conveniente.<br />

El sistema de autoridad minera mixta, de instancia administrativa y judicial,<br />

es er que impera, con diversas modalidades, en casi todas nuestras provincias<br />

con características mineras: San Juan, Buenos Aires, Córdoba, Santiago del Estero,<br />

La Pampa, Mendoza, Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego y San Luis.<br />

De las resoluciones dictadas en primera instancia administrativa por la dirección,<br />

consejo o tribunal de minería, según se la denomine, podrá recurrirse, de<br />

acuerdo a la provincia de que se trate, ante el juzgado de primera instancia en<br />

lo civil, o ante la cámara de apelación correspondiente por la vía de la apelación<br />

ordinaria y, en otros casos, agotada la instancia administrativa, por la acción<br />

contencioso-administrativa, fundada en el principio de que el juicio<br />

realizado ante un funcionario administrativo no es definitivo y deja siempre<br />

abierta la instancia judicial para su revisión. Este sistema era el que también imperaba<br />

en jurisdicción nacional: la decisión administrativa final, adoptada por<br />

el Ministro del ramo, sólo podía ser impugnada mediante una acción contencioso-administrativa<br />

ante el órgano judicial competente. Una variante de este<br />

sistema, es el adoptado por la provincia de La Rioja: la autoridad minera administrativa<br />

ejerce el poder concédeme, correspondiendo a los tribunales de justicia<br />

conocer en las contiendas u oposiciones que se produzcan en el trámite de<br />

concesión de los derechos, sin perjuicio de los propios recursos administrativos<br />

que pueden entablarse contra las resoluciones administrativas dictadas por las<br />

autoridades. Un sistema parecido impera en San Luis.<br />

Mantienen una organización judicial, o de tipo judicial, las provincias de<br />

Salta, Catamarca y Jujuy, a través de sus juzgados de minas, judiciales o administrativos.<br />

En estas provincias las funciones técnicas y de fomento del Estado<br />

están separadas de la función judicial concedentc que corresponde a los juzgados<br />

y están atribuidas a un órgano administrativo separado que se denomina<br />

generalmente dirección de minería, la cual asiste al Poder Judicial en todos los<br />

requerimientos técnicos del proceso concedentc. Una aproximación al sistema<br />

judicial, es el de la provincia del Neuquén que ha instituido una dirección legal<br />

de minería que actúa como autoridad minera de primera instancia en el otorgamiento<br />

de los derechos mineros y una dirección técnica de minería, encargada<br />

de ejecutar los planes de la política minera provincial y asistir a la autoridad legal<br />

en los aspectos técnicos correspondientes, dependiendo ambas del Poder<br />

Ejecutivo provincial. En Salta, lo mismo que en Catamarca, el juzgado de minas<br />

forma parte del Poder Judicial. En Jujuy, en cambio, el juzgado administrativo<br />

integra el Poder Ejecutivo.<br />

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