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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS CONDICIONES <strong>DE</strong> LA CONCESIÓN Art. 217<br />

safectarse cuando resulta innecesaria, pero en este caso se requerirá siempre la<br />

incorporación del contravalor correspondiente que permita mantener el mínimo<br />

exigido por la ley. Los bienes amortizados, incluso, deben ser repuestos, ya que<br />

de otro modo no cumplirían su destino de servicio permanente requerido. Lo<br />

importante es destacar que la inversión no debe ser accidental, sino duradera,<br />

aunque no perpetua, y que es el valor en sí el que debe ser mantenido más allá<br />

del período de cinco años en que debe completarse el desembolso. También una<br />

inversión minera puede ser compartida por varias minas, asignándole a cada<br />

una de ellas el valor correspondiente. A su vez, el servicio prestado por un contratista<br />

de explotación es computable como inversión fija, es decir, como costo<br />

de laboreo.<br />

La ley no exige, en cambio, como tampoco lo disponía la ley 10.273, que la<br />

inversión efectuada se encuentre en constante producción, aunque la idea de<br />

servicio no está ausente cuando se trata de inversiones en maquinarias y equipos.<br />

Resulta de ello, que una vez completado el desembolso, el concesionario<br />

puede mantener los bienes inactivos por lo menos durante el término que fija<br />

el artículo 225, o sea, cuatro años, y esperar luego, en los años sucesivos, que<br />

le llegue el requerimiento de la autoridad para decidirse a emprender o continuar<br />

la tarea productiva. En definitiva, el sistema poco avanza con respecto al<br />

régimen hasta ahora vigente, que ha constituido una de las mayores remoras<br />

de la minería.<br />

Señalamos que la ley fija como monto mínimo de la inversión minera 300<br />

veces el valor del canon anual que corresponda a la mina, según su categoría y<br />

el número de pertenencias que componen la concesión. Se trata, por lo tanto,<br />

de un valor variable, ajustado a la naturaleza del mineral y al tamaño de la empresa.<br />

El texto del artículo no aclara si esc valor, una vez determinado, permanece<br />

fijo o debe ser actualizado en cada uno de los períodos anuales del plazo<br />

de cinco años establecido para la inversión. El tema es importante porque por<br />

este camino podía llegarse a desvirtuar, otra vez, el objetivo económico de la<br />

ley. De renovarse el viejo proceso inflacionario y mantenerse fijo el valor de inversión<br />

declarado inicialmente por el concesionario, éste al poco tiempo aparecería<br />

singularmente disminuido, máxime si se considera que el 60% de la<br />

inversión, como veremos más adelante, puede ser completado en el quinto año<br />

del período. Sin duda, para evitar estas situaciones, las autoridades mineras exigirán<br />

que el plan de inversiones se presente discriminado con cada una de las<br />

obras y adquisiciones, en la forma más detallada posible, de modo que pueda<br />

determinarse en cualquier momento del período de inversión la correspondencia<br />

de la obra y su valor de capital. El mayor costo de los trabajos y las adquisiciones<br />

no deberá computarse, salvo que también fuera revaluado el monto total<br />

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