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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS PERTENENCIAS Y SU <strong>DE</strong>MARCACIÓN Art. 93<br />

— En la elección de los terrenos correspondientes a las pertenencias pueden<br />

incluirse todos los edificios, sitios y lugares, sean éstos de carácter privado o<br />

público. El régimen de trabajo superficial o subterráneo en cada uno de estos<br />

lugares está señalado en los artículos 33 y ss., y 154 del Código. De este último,<br />

el artículo 91 repite algunas ele sus disposiciones. Nos remitimos a los comentarios<br />

efectuados en esa oportunidad.<br />

La mera inclusión en los terrenos correspondientes a las pertenencias de estas<br />

obras y lugares no prejuzga, como se advierte, sobre el régimen de trabajo<br />

minero superficial o subterráneo autorizado en esos sitios el que, conforme a<br />

las disposiciones citadas, puede encontrarse limitado o prohibido por razones<br />

de interés público.<br />

92. La fianza no tendrá lugar cuando la explotación subterránea<br />

no ofrezca riesgo ninguno.<br />

La fianza cesará cuando todo riesgo haya desaparecido.<br />

— La fianza del que avanza labores debajo de las habitaciones y demás lugares<br />

reservados sólo es exigible en caso de riesgo y no por el solo hecho del trabajo<br />

subterráneo. Cesa, por lo tanto, cuando el riesgo ha concluido.<br />

93. Practicada la mensura y demarcación con arreglo a lo dispuesto<br />

en los artículos precedentes, la autoridad mandará inscribirla<br />

en el registro, y que de ella se dé copia al interesado, como<br />

título definitivo de propiedad.<br />

El expediente de mensura se archivará en un libro especial a<br />

cargo del escribano de minas.<br />

Con la diligencia de mensura queda constituida la plena y legal<br />

posesión de la pertenencia.<br />

— Cuando la autoridad minera no ha concurrido a la diligencia deberá previamente<br />

aprobar la operación para que ésta quede definitivamente concluida.<br />

Luego mandará inscribirla en el Registro de Mensuras o Libro de Pertenencias.<br />

Con el acta y la diligencia de mensura se instruye, además, un expediente especial,<br />

que también se archiva en un protocolo a cargo del escribano de minas.<br />

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