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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 256<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

La autoridad de aplicación en el término de treinta días hábiles<br />

se expedirá aprobando o rechazando el Informe en forma expresa.<br />

— El interesado podrá replantear su Informe, si la autoridad estima incompleto<br />

o insatisfactorio el presentado. Ello requiere una decisión fundada, para<br />

evitar el riesgo de un rechazo arbitrario.<br />

El segundo informe requerirá necesariamente un pronunciamiento de la autoridad,<br />

aprobándolo o rechazándolo. En este último caso, el interesado tendrá<br />

derecho a presentar un nuevo Informe, o de recurrir contra la decisión adoptada.<br />

El recurso es también admisible contra la decisión que rechaza el primer Informe,<br />

ya que afecta el debido proceso.<br />

256. La Declaración de Impacto Ambiental será actualizada<br />

como máximo en forma bianual, debiéndose presentar un informe<br />

conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental<br />

ejecutadas, así como de los hechos nuevos que se hubieren<br />

producido.<br />

— Los resultados obtenidos con las medidas de protección dispuestas y los<br />

hechos nuevos producidos indicarán los reajustes que deben introducirse en la<br />

Declaración de Impacto Ambiental para que ésta resulte un instrumento vivo y<br />

adecuado a los requerimientos del presente.<br />

Para ello podrá ser necesaria la presentación de un nuevo Informe, a cargo<br />

del interesado, el cual requerirá el pronunciamiento de la autoridad aprobándolo<br />

o rechazándolo, en la parte pertinente. En el ínterin, la autoridad está facultada<br />

para disponer la suspensión del goce del Certificado de Calidad Ambiental<br />

y el cese de la actividad que produce el daño, entretanto se practican los reajustes,<br />

atribución que surge del artículo 264 del Código y de lo dispuesto en su artículo<br />

17, ya que la prosecución de las tareas podría estar en pugna con el bien<br />

superior que la norma trata de proteger.<br />

La frecuencia de la presentación de los Informes de actualización dependerá<br />

del grado de riesgo que revista la actividad, y deberá ser determinada en la Declaración<br />

de Impacto Ambiental.<br />

v<br />

La normativa de Bariloche contempla una nueva Declaración de Impacto<br />

Ambiental, si los desajustes son significativos. Caso contrario las modificaciones<br />

serán documentadas en un acta que refleje los cambios introducidos.<br />

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