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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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SUSTANCIAS <strong>DE</strong> LA SEGUNDA CATEGORÍA Art. 196<br />

ra las producciones de los ríos y placeres que se explotan en establecimientos fijos.<br />

En el antiguo régimen, estas concesiones se amparaban con cuatro operarios.<br />

La exclusión sólo concierne al pago del canon, pero no a la inversión de<br />

capital, cuyo monto, sin embargo, no podría establecerse al no encontrarse determinado<br />

el valor del canon, de acuerdo con la modalidad de cálculo implantada<br />

por la reforma de 1980. Tal vez la intención del legislador fue la de excluir<br />

a estas producciones artificiales de la obligación de inversión, dado el carácter<br />

artesanal y subsidiario de los trabajos, peto es evidente que aquéllas podrían<br />

prestarse a operaciones de mayor envergadura y al empleo de capital fijo, según<br />

la importancia de los depósitos. ,»<br />

195. Los dueños de las minas o establecimientos cuyos terreros,<br />

relaves y escoriales, se denunciaren, serán notificados para<br />

que en el término de cien días den principio a su explotación.<br />

Si no fueren personas conocidas o estuviesen ausentes, se fijará<br />

la solicitud y su proveído en las puertas del oficio del escribano<br />

durante veinte días, y se publicará cinco veces dentro de ese término<br />

en el periódico del municipio que designe la autoridad.<br />

Si los dueños no dan principio a la explotación dentro del plazo<br />

de cien días señalado en el párrafo primero, se hará lugar al<br />

denuncio.<br />

— Los terreros, relaves y escoriales no constituyen accesorios de la mina o<br />

establecimiento de donde proceden. La declaración de vacancia de esas concesiones,<br />

no hace presumir la renuncia a la propiedad de aquéllos, por parte del<br />

antiguo concesionario. Son necesarios la intimación expresa al ex-titular de la<br />

concesión para que dé principio a la explotación, el transcurso del plazo y el<br />

cumplimiento de los demás recaudos legales, a fin de que el depósito pueda ser<br />

declarado de libre aprovechamiento por la autoridad y ocupado por los interesados.<br />

Este artículo, como ya vimos, complementa lo establecido en el artículo 190.<br />

196. Cuando un tercero denunciare la mina abandonada, el<br />

concesionario de los depósitos tendrá derecho a continuar su explotación,<br />

mientras no sea debidamente indemnizado.<br />

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