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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 79<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

79. El concesionario tiene derecho a que, en la demarcación de<br />

la pertenencia, se dé a la corrida del criadero la extensión asignada<br />

a su inclinación, y a ésta la asignada a la corrida; pero esto<br />

sólo tendrá lugar cuando no resulte perjuicio de tercero.<br />

. — Ya hemos señalado que si no existen terceros colindantes cuyos derechos<br />

puedan experimentar perjuicio, el concesionario está facultado a distribuir las<br />

líneas de longitud y de latitud como crea conveniente. Puede, en este caso, apartándose<br />

de las reglas de los artículos 77 y 78, medir la longitud sobre el recuesto<br />

y la latitud sobre la corrida o distribuir las líneas de otra forma sin sujeción<br />

a ninguna regla técnica o legal, salvo la obligación de conservar dentro de los<br />

límites de la mina la labor legal.<br />

La existencia de terceros con mensura pendiente en la zona, vuelve imperativas<br />

las reglas de los artículos 77 y 78.<br />

80. Cuando la inclinación del criadero respecto de la vertical<br />

correspondiente a la línea de longitud fijada a la pertenencia, no<br />

exceda de cuarenta y cinco grados, la latitud constará de doscientos<br />

metros.<br />

Cuando la inclinación pasa de los cuarenta y cinco grados hasta<br />

cincuenta, la latitud será de doscientos cuarenta y cinco metros.<br />

Pasando de cincuenta grados hasta sesenta, la latitud tendrá<br />

doscientos cuarenta y cinco metros. Pasando de sesenta hasta sesenta<br />

y cinco grados, tendrá doscientos setenta y cinco; y desde<br />

sesenta y cinco grados, tendrá trescientos metros.<br />

— Cuanto más horizontal es la veta o manto de la mina menores son las expectativas<br />

de aprovechamiento que tiene el minero dentro de los límites de la<br />

pertenencia en relación con las vetas de tipo vertical o fuertemente inclinadas.<br />

Para compensar este efecto económico de la mayor horizontalidad del criadero,<br />

el Código reconoce al minero la facultad de ampliar la línea de latitud tomada<br />

sobre 1» inclinación o recuesto, adecuando la extensión de esa línea conforme<br />

a una escala progresiva que atiende a esa horizontalidad, lo que permite explotar<br />

una porción de veta supletoria, hasta alcanzar la extensión máxima de latitud<br />

de 300 m, en cuyo caso la pertenencia tiene forma cuadrada.<br />

200<br />

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