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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LA ADQUISICIÓN <strong>DE</strong> LAS MINAS Art. 45<br />

— Los descubrimientos, hemos expresado, constituyen la causa originaria<br />

más importante de adquisición de las concesiones mineras de explotación otorgadas<br />

por el Estado o, mejor dicho, por la ley.<br />

Una concesión minera se adquiere por descubrimiento, cuando se denuncia<br />

ante la autoridad minera un yacimiento no registrado.<br />

La ley no exige que el yacimiento encontrado sea absolutamente nuevo; basta<br />

que no haya sido registrado con anterioridad, aunque el registrador actual lo haya<br />

descubierto en segundo término. El hecho del descubrimiento y la prioridad<br />

de su soltertud, marcarán la preferencia como primer descubridor, aunque el yacimiento<br />

resulte cono«4° e > incluso, haya sido objeto de labores sin concesión.<br />

Tampoco es necesarioNjue al descubrimiento haya precedido una exploración<br />

autorizada, ni siquiera que sea el resultado de un accidente o suceso ajeno<br />

a la actividad minera. El que sin permiso de la autoridad o consentimiento del<br />

dueño del suelo explora un terreno y, como consecuencia de estos trabajos, descubre<br />

y registra un yacimiento, no puede invocar el carácter accidental del hallazgo,<br />

en los términos de la ley, pero tampoco es privado de su derecho de<br />

descubridor, si registra; el Código sólo le impone una multa a favor del propietario<br />

del suelo, que éste puede o no exigir, conforme lo explicamos al comentar<br />

el artículo 26. Pero lo común, en estos casos, es que se invoque siempre el carácter<br />

accidental del descubrimiento.<br />

El Código de Minería, en su vers.ión originaria, había establecido dos clases<br />

de descubrimiento: el de nuevo mineral, que era el realizado fuera del radio di<br />

5 km de otra mina registrada; y el de nuevo criadero, cuando se registraba un<br />

yacimiento dentro de ese radio de 5 km. Y premiaba de distinta manera esos<br />

descubrimientos, fundado en que eran diferentes los méritos del que dtscubre<br />

una zona completamente virgen, del que descubre en una zona conocida, presumiéndose<br />

tal la ubicada dentro de los 5 km de otra mina registrada. La reformft<br />

de 1995 eliminó esa distinción artificiosa entre ambas clases de descubrimiento<br />

estableciendo una sola clase de descubridores y premiando de la misma manera<br />

sus méritos.<br />

La ley considera descubrimiento el hallazgo de un yacimiento antes no re- '<br />

gistrado. La falta de registro anterior convierte al que encuentra y registra<br />

un yacimiento, en su descubridor, a los efectos de la ley. Las condiciones son<br />

absolutamente objetivas: que exista el hallazgo y que ese hallazgo no haya sido<br />

registrado anteriormente por otro descubridor. La suficiencia del descubrimiento,<br />

o sea, la aptitud comercial del hallazgo, no entra en las consideraciones de<br />

la ley. Y, sin embargo, este resulta ser un tema de capital importancia, teniendo<br />

en cuenta el sacrificio que todo descubrimiento minero impone a la propiedad<br />

superficial.<br />

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